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Policía Nacional de ES
Discriminación.

Requisito de estatura mínima de 1.60 metros exigido a mujeres para ingresar al Cuerpo Nacional de Policía es discriminatorio, resuelve el Tribunal Supremo de España.

La discriminación indirecta se produce si al fijar la estatura mínima no se atiende a las funciones que han de realizar las mujeres, y a las acreditadas diferencias de estatura media, por sexo, de la población.

3 de agosto de 2022

El Tribunal Supremo de España acogió la impugnación dirigida en contra de lo resuelto por el Consejo de Ministros que desestimó el recurso de reposición interpuesto en contra del Acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ingreso a la Escuela Básica de la Policía Nacional, que excluyó a la recurrente del proceso selectivo por no reunir el requisito de estatura mínima de 1.60 metros.

La recurrente alega que se vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, pues al exigir una estatura mínima de 1.60 metros para el ingreso en la Escuela Básica de la Policía Nacional se establece un requisito más exigente para las mujeres que a los hombres, a quienes sólo se les exige 1.65 metros, lo que se traduce en que el porcentaje de quienes no alcanzan la altura requerida es mayor en las mujeres que en los hombres.

También considera que dicho requisito no tiene justificación, porque no obedece a ninguna necesidad objetiva derivada de las funciones asignadas en la Policía, en la que existe una infinidad de áreas funcionales que para un adecuado desempeño no necesitan tener una estatura determinada. En mérito de ello, considera contrario a derecho y nulo de pleno derecho, el requisito de estatura mínima exigido para el ingreso al Cuerpo Nacional de Policía estipulado en el Reglamento de los procesos selectivo y de formación de dicho instituto.

El fallo del Tribunal Supremo señala que, “(…)  incumbe a la Administración la carga de demostrar la existencia de esas razones objetivas y legítimas que han de concurrir en una diferencia de trato para que no sea discriminatoria y cubra el canon de constitucionalidad que significa el principio de igualdad.” Sin embargo, “(…) ninguna justificación se ofrece en el preámbulo de la norma reglamentaria.”

Prosigue el fallo señalando, que “(…) si bien es cierto que el ejercicio de las funciones de policía relativas a la protección de las personas y bienes, la detención y la custodia de los autores de hechos delictivos y las patrullas preventivas, pueden requerir el empleo de la fuerza física e implicar una aptitud física particular, no lo es menos que algunas funciones de policía, como el auxilio al ciudadano o la regulación del tráfico, no precisan aparentemente un esfuerzo físico elevado.”

Seguidamente, el fallo refiere que “(…) aun suponiendo que todas las funciones ejercidas por la policía helénica exigieran una aptitud física particular, no parece que dicha aptitud esté necesariamente relacionada con la posesión de una estatura física mínima y que las personas de una estatura inferior carezcan naturalmente de dicha aptitud.”

En ese sentido el fallo puntualiza que “(…) la discriminación indirecta que se produce al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres no se salva con el mero hecho de fijar estaturas mínimas diferentes si al hacerlo sigue sin atenderse a las funciones que han de realizar y a las acreditadas diferencias de estatura media, por sexo, de la población española.”

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En base a esas consideraciones, el Tribunal Supremo concluye que “(…)  el requisito de estatura mínima y diferente para hombres y mujeres para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía, teniendo en cuenta los concretos valores establecidos para cada sexo, constituye una discriminación indirecta contraria al principio de igualdad entre hombres y mujeres que perjudica a éstas frente a aquellos en el acceso al empleo público.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso contencioso administrativo y declaró la nulidad del requisito de «Tener una estatura mínima de 1,60 las mujeres» para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas de ingreso fijadas en el Reglamento de los procesos selectivos de formación del Cuerpo Nacional de Policía, como en la base de la Dirección General de la Policía, por la que se convocó oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía y; la nulidad de los actos administrativos impugnados que acordaron la exclusión de la recurrente por incumplir ese requisito ilegal.

 

Vea sentencia del Tribunal Supremo de España Rol N°1000-2022

 

 

 

 

 

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