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Recurso de protección acogido.

Escolares de Caldera que quedaron sin matrícula son amparados por la Corte de Copiapó.

El tribunal estableció que, sin perjuicio de no contar con la cobertura directa del recurso de protección, el derecho a la educación no puede desconocerse, más si en el caso va enlazado al derecho de igualdad ante la ley.

5 de agosto de 2022

La Corte de Copiapó acogió la acción de protección interpuesta contra el Servicio Local de Educación Pública de Atacama y la SEREMI de Educación de esa región, por no generar las matrículas escolares a 66 niñas, niños y adolescentes de la comuna de Caldera.

La Alcaldesa de Caldera, en representación del municipio, dedujo recurso de protección en contra de los referidos órganos públicos, por dejar sin matrícula a 66 jóvenes, quienes no pudieron iniciar regularmente el año escolar, a consecuencia de la conducta omisiva de las recurridas, vulnerando así sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley, a la educación y a la libertad de enseñanza.

Agrega en su libelo que las condiciones de los colegios de la comuna impiden un buen desarrollo de la tarea educativa, ya que no cumplen con los estándares mínimos de salubridad, alimentación e infraestructura.

La Corte de Apelaciones, luego de dar cuenta de los informes emanados por los órganos recurridos, establece como hecho no controvertido, que los 66 jóvenes, a la fecha de interposición del recurso, no tenían matrícula ante la falta de cobertura escolar en su comuna, lo que se tradujo en no poder cursar la enseñanza básica o media, según corresponda.

El fallo agrega que las autoridades concernidas, durante la tramitación del recurso, dieron como solución provisoria a la demanda de los estudiantes de educación básica la apertura de nuevos cursos y la modificación de la jornada completa a una de doble jornada. Sin embargo, no hubo respuesta sobre la problemática que afecta a los adolescentes que cursan la educación media.

Enseguida, cita una serie de normas de carácter administrativo y legal, de las cuales desprende que, el ordenamiento jurídico establece medidas para remediar la falta de cobertura escolar, con la finalidad de que todos los niños, niñas y adolescentes tengan matrícula en un establecimiento educacional público una vez que es ingresada su solicitud.

Estima la Corte que si bien se dio solución a la falta de cupos en el nivel básico, al regularizarse su situación recién a mitad del año escolar, los estudiantes quedaron en una situación de desigualdad, lo que afecta la garantía resguardada por el artículo 19 N°2 de la Constitución. Por ello ordena a las recurridas adoptar todas las medidas necesarias para la nivelación de los estudiantes que se encuentren en tal circunstancia. En cuanto a los alumnos del nivel medio, considera transgredido también el derecho de igualdad ante la ley, por no poder cursar sus estudios de forma regular, como sí lo hacen la mayoría de estudiantes.

Por otro lado, expresa que también se ve vulnerado, por la conducta omisiva de las autoridades educativas, el derecho a la educación. Señala al respecto que “si bien este no posee, en la configuración del recurso de protección, resguardo jurisdiccional en la vertiente invocada por la actora, su contenido esencial tiene simultáneamente el carácter de un derecho individual, así como de un derecho social”. Ahonda en ello, citando al académico Humberto Nogueira, quien señala que “el derecho a la educación como todos los derechos fundamentales tiene un contenido esencial que constituye una base de aplicación directa e inmediata, que impide su desconocimiento o desnaturalización. En tal sentido, no es puramente una norma programática y desprovista de protección jurisdiccional, pese a la situación de no estar garantizado como otros derechos por el Recurso de Protección”.

Concluye la Corte que, establecida la transgresión a la garantía de igualdad ante la ley, es posible sostener, en el caso particular, que existe una interrelación en las garantías reseñadas, por lo que “de este modo y sin perjuicio de la falta de cobertura directa del derecho a la educación, aun cuando se estime la inviabilidad del recurso de protección, su imbricación con la garantía de la igualdad, permite acoger esta vía de impugnación que se ha intentado por la recurrente en favor de los niños, niñas y adolescentes a quienes les fueran conculcados”.

En razón de lo expuesto, acogió el recurso de protección, ordenando a las autoridades competentes tomar las medidas necesarias para nivelar el aprendizaje de los estudiantes afectados y emitir pronunciamiento, en breve plazo, respecto de la situación que aún aqueja a los alumnos de educación media.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó ROL N°600-2022.

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