Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Antofagasta rechaza recurso de protección de exadministrador municipal en contra de abogado que incorporó el contenido de mensajería instantánea de WhatsApp, a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, en causa laboral incoada en contra del municipio.

El Tribunal de alzada desestimó la acción judicial deducida y descartó que la incorporación de los mensajes vulneren el derecho a la vida privada del recurrente.

Por Redacción·01 de agosto de 2022·2 min de lectura
Corte de Antofagasta rechaza recurso de protección de exadministrador municipal en contra de abogado que incorporó el contenido de mensajería instantánea de WhatsApp, a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, en causa laboral incoada en contra del municipio.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección presentado por el exadministrador municipal de la comuna, en contra de abogado que incorporó el contenido de mensajería instantánea de WhatsApp, a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, en causa laboral incoada en contra del municipio.

El fallo señala que, obra en la causa certificado del ministro de fe del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT T- 129-2022, que indica; ‘Que, conforme a los antecedentes que obran en autos, consta que con fecha 30 de mayo del año 2022, a las 08:34 horas y 08:34, abogado incorpora a la Plataforma de Oficina Judicial Virtual, más de 700 páginas de documentos denominados ‘Chat completo grupo de WhatsApp equipo chico JV’ y ‘Chat completo grupo de WhatsApp equipo JV’, sin que conste solicitud de reserva de la causa en dichas presentaciones. El mismo día 30 de mayo del año en curso se desarrolló audiencia preparatoria programada, en la que se proveyeron dichos documentos y, con fecha 02 de junio del mismo año, se decretó la reserva de la causa hasta la fecha.

Para el tribunal de alzada, la incorporación de los antecedentes en la causa laboral, reprochados en sede de protección, obedecen al ejercicio legítimo por parte del demandante, recurrido de autos, en cuanto acreditar los indicios necesarios en su acción laboral, sin observar una intención de perjudicar los derechos invocados como vulnerados por el recurrente, desde que, como el mismo indica en su recurso, las descalificaciones fueron efectuadas por algunos concejales y publicaciones en medios electrónicos, a propósito del principio de publicidad.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.