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Tribunal Supremo de España.

La conducta de acoso se constituye de múltiples actos, que individualmente considerados pueden tener poca importancia, pero en conjunto y mantenidos en el tiempo tienen un efecto pernicioso y demoledor para quien lo sufre.

Se desestimaron los argumentos de miembros de la Guardia Civil condenados por abuso de autoridad, al no existir error en la apreciación de la prueba ni vulneración de la presunción de inocencia.

5 de agosto de 2022

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación penal y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial, que condenó a 4 miembros de la Guardia Civil a 10 meses de prisión por el delito de abuso de autoridad.

En primera instancia se constató que los condenados abusaron sistemáticamente de un miembro nuevo, mediante burlas, insultos y acoso laboral reiterado. Ello generó un trastorno mental severo en la víctima y su consecuente baja del servicio. Por ello fueron condenados a una pena privativa de libertad y al pago de una multa de 10.000 euros.

Con el fin de impugnar la sentencia, incoaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aduciendo que existió un error en la apreciación de la prueba y que ello vulneró su derecho de presunción de inocencia, al no existir antecedentes suficientes para enervar dicha presunción.

Sustentaron sus alegaciones en que el Tribunal Militar solo consideró las declaraciones de la víctima como prueba de las vejaciones, las cuales tendrían una serie de inconsistencias. Además, no se habrían considerado las declaraciones de los testigos que desmintieron el testimonio del afectado.

El Tribunal Superior constató que las declaraciones de la víctima no fueron las únicas pruebas aportadas, pues también se contó con la prueba testimonial de numerosos testigos que dieron cuenta de los hechos. Observa, además, que estos testimonios fueron creíbles tanto objetiva como subjetivamente, por ser coherentes, verosímiles y lógicos.

Continua su razonamiento señalando que «(…) la conducta de acoso se constituye de múltiples actos, que individualmente considerados, pueden tener poca importancia, pero que, en conjunto y mantenidos en un dilatado tiempo, tienen un efecto pernicioso y demoledor para la persona que lo sufre y, teniendo esto cuenta, concluye que el relato de la víctima es coherente en el sentido de explicar cómo se genera”.

Concluye indicando que la errónea apreciación de la prueba alegada por la recurrente no cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia, a saber, el error fáctico, la contradicción en los elementos de la prueba y la relevancia del error alegado.

Al tenor de los hechos expuestos, el Tribunal Superior resolvió desestimar el recurso de casación y confirmar íntegramente la sentencia de instancia. Además, confirmó la responsabilidad civil subsidiaria del Estado para efectos de compensar pecuniariamente a la víctima.

 

Vea sentencia del Tribunal Supremo de España 2052/2022.

 

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