La compañía eléctrica se había negado a continuar con el proyecto.
Tribunal Constitucional de Perú reconoce por primera vez el acceso a la energía eléctrica como un derecho fundamental no enumerado en la Constitución.
Es un derecho fundamental que requiere de la infraestructura adecuada para su ejercicio, por lo que las autoridades pertinentes deben hacer observancia de los requisitos legales para su goce y así evitar su postergación a los sectores más vulnerables de la sociedad.

El Tribunal Constitucional de Perú declaró improcedente un recurso de amparo por considerar que debía ser resuelto por vía administrativa. Sin perjuicio de ello, la sentencia reconoce por primera vez, en la jurisprudencia peruana, el acceso a la energía eléctrica como un derecho no enumerado en la Constitución Nacional.
La recurrente interpuso la acción con el fin de impugnar una serie de resoluciones administrativas emitidas por la empresa “Luz del Sur SAA”, que detuvieron la aprobación de un proyecto para dotar de electricidad a una comunidad del distrito de La Molina.
A su juicio, esta situación vulneró los derechos de igualdad, a la motivación del acto administrativo y de acceso a la electricidad de los pobladores afectados.
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