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CET de Valdivia
Derecho Penitenciario

Negativa a trasladar a condenado a Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia no es ilegal ni arbitraría, pues se fundamenta en antecedentes previstos en la normativa sectorial debidamente ponderados por Gendarmería.

El Consejo Técnico funda su decisión en antecedentes psicológicos y sociales; compromiso delictual del condenado, su actuar con funcionarios y comportamiento interno, y tendencia hacia conductas de igual naturaleza a la que fue sentenciado. Por lo que existe un alto grado de reincidencia en un sistema con mayor acceso al medio externo.

9 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Valdivia que rechazó el recurso de protección interpuesto por el abogado de un condenado por el delito de violación a quien se le negó su ingreso al Centro de Estudio y Trabajo de esa ciudad, lo que considera vulnera el derecho a la vida e integridad psíquica y debido proceso de su representado, al fundarse esta decisión en un informe psiquiátrico realizado por una persona no especialista en la materia.

El recurrente señala que el 25 de abril de 2022 fue notificado de que su postulación al CET de Valdivia fue rechazada, pese a que cumple con los requisitos para ello, lo que ha ocurrido en dos oportunidades previas, aunque ahora el examen psiquiátrico negativo lo califica como un psicópata. Alega que la decisión del Consejo Técnico Extraordinario de la Dirección de Gendarmería de los Ríos es arbitraria e ilegal, desde que no fue evaluado por una psiquiatra, sino solo sometido a una entrevista de carácter personal, no resultando posible dar fe de que este diagnóstico sea certero o verdadero, ya que fue evaluado por un profesional que carece de las competencias para aquello. Se le niega, por tal razón, la posibilidad de cumplir condena en el CET, lo que no contribuye con la reinserción social.

Además, la acción del recurrido atenta contra el derecho a la vida e integridad psíquica, contra el debido proceso, al calificárselo con un alto compromiso delictual, y además como psicópata, lo que en su apreciación constituye una doble sanción de los hechos por los cuales cumple condena, y todo ello sin ser evaluado por un psiquiatra, lo que infringe también la igualdad ante la ley.

Solicita se acoja el recurso y ordene se le realice un nuevo examen psiquiátrico o psicológico y, en su mérito, se resuelva su traslado al Centro de Estudio y Trabajo de Valdivia.

Informando el recurso Gendarmería expone que el recurrente presenta un bajo compromiso delictual; una conducta muy buena en los últimos tres bimestres, y registra como fecha de inicio para el cumplimiento por el delito de violación el 13 de junio de 2015 y la de término el 14 de junio de 2030. Sin embargo, el Consejo Técnico Extraordinario efectuado el 30 de marzo de 2022 cuyos integrantes examinaron la postulación del recluso de ser trasladado al CET de Valdivia para cumplir en este lugar su pena, rechazaron por mayoría la propuesta al estudiar y comprender el informe psicosocial generado por Gendarmería, el cual advierte la necesidad de intervención a nivel criminológico en diversos factores del condenado, falta de adherencia a la normativa interna, alto riesgo de violencia sexual y rango medio de diagnóstico de psicopatía. Estos datos permiten observar el inconveniente de acoger la petición y desaconseja que se cumpla la pena en el Centro de Estudio y Trabajo por las características del condenado.

Finalmente, niega la existencia de un actuar ilegal y/o arbitrario, así como vulneración de las garantías que se dicen conculcados, pues ha obrado dentro de la esfera de sus competencias.

La Corte de Valdivia, antes de emitir un pronunciamiento sobre la ilegalidad o arbitraria de la decisión de Gendarmería, menciona el Decreto 943 que “aprueba el reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario”, cuya importancia estriba en la regulación contenida sobre el proceso de selección de los trabajadores en los Centros de Educación y Trabajo.

Así, en su artículo 79 detalla los antecedentes que el Consejo Técnico debe tener a la vista para acoger o no las solicitudes enviadas, entre los que se encuentran: la ficha única del condenado, informe social y psicológico, informe laboral, informe de escolaridad, informe de conducta, solicitud de postulación del interno al CET. A su turno, el artículo 80 establece que para la selección de los condenados postulantes a los Centros de Educación y Trabajo se considera la disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta, cuestiones que son medidas y apreciadas por el Consejo en su resolución.

Luego de esta sistematización de la normativa sectorial aplicable a los hechos, la Corte de Valdivia estima que “(…) no existe un actuar ilegal de Gendarmería de Chile, pues el propio legislador prevé la exigencia de considerar las necesidades de reinserción social y motivación al cambio interno, lo que supone la necesidad de contar con informes social y psicológico como antecedente que debe ser evaluado por el Consejo Técnico en el marco del proceso de selección a un Centro de Educación y Trabajo.

Prosigue el fallo señalando que “(…) en otro orden de ideas, la ausencia de una fundamentación adecuada impide conocer las razones en base a las cuales se adopta la decisión, lo que no se constata en la decisión impugnada, pues explicita los elementos de hecho e informe tomados en consideración para rechazar la solicitud de traslado del recurrente, lo que permite considerar cumplida la obligación de fundamentación. Cuestión distinta es que el recurrente no comparta la decisión, pero ello no configura la falta de razonabilidad alegada”. Por consiguiente, el actuar de la recurrida resulta razonable, al apoyarse en motivaciones suficientes para fundar su legitimidad, lo que descarta la arbitrariedad alegada.

En mérito de tales razonamientos, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección, sentencia que confirmó la Corte Suprema en alzada.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°46621-22Corte de Valdivia Rol N°3822-22 (Protección).

 

 

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