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Cámara de Diputadas y Diputados.

Proyecto de ley sanciona la elaboración y difusión de noticias falsas referidas al plebiscito constitucional de 4 septiembre de 2022.

La iniciativa modifica la Ley N° 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, para sancionar la elaboración y divulgación de información falsas referida al plebiscito del próximo 4 de septiembre.

10 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Luis Cuello, Matías Ramírez y las Diputadas Marta González, Carmen Hertz, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano y Carolina Tello, modifica la ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para sancionar la elaboración y difusión de noticias falsas referidas al plebiscito constitucional de 4 septiembre de 2022.

Los autores del proyecto señalan que distintas entidades como la Unión Europea y países como Alemania y Francia, han reconocido la necesidad de regular y sancionar las consecuencias negativas de la elaboración y difusión de información falsa a través de medios tradicionales o de plataformas digitales y redes sociales. Indican que aunque no existe un concepto unívoco de las denominadas “fake news”, sí es posible identificar ciertos elementos comunes: divulgación de una información falsa o errónea, hecha intencionalmente, con un fin de lucro y/o causar un daño u otro objetivo particular.

En este sentido, señalan que el derecho de emitir opinión, reconoce límites que tiene que ver con la veracidad de lo difundido y la honra de las personas. La Constitución establece como un derecho la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio. No obstante, indican que las personas deben responder por los delitos y abusos que cometan en el ejercicio de esas libertades, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Añaden que el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos y culturales y fundamentalmente, la libertad de los ciudadanos, dependen en gran medida de la plena vigencia del derecho a la información y la libertad de opinión.

Por lo anterior, estiman que es necesario establecer una legislación robusta que proteja a la ciudadanía respecto de la información que reciben en atención a garantizar que esta sea veraz y de cuenta de hechos o de opiniones que no se hayan visto manipulados a fin de defender uno u otro interés particular. Asimismo, y teniendo en cuenta que en el plebiscito de salida se definirá el futuro constitucional que regirá en los próximos años, advierten que se debe asegurar que el proceso sea lo más democrático e informado posible, sin manipulación o sesgo respecto de la realidad.

En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, la iniciativa incorpora en el DFL Nº 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, un artículo transitorio Segundo, del siguiente tenor: “Artículo segundo transitorio. Las personas naturales o jurídicas que participen en la elaboración y/o difusión de información falsa, con el objeto de influir en el plebiscito constitucional del 4 de septiembre de 2022, serán sancionados con una multa, a beneficio fiscal, de 500 unidades tributarias mensuales.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 15234-06 y siga su tramitación aquí.

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