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Derecho al recurso.

Norma que restringe el recurso de casación en el fondo para reclamar contra una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio o hace imposible su continuación, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la restricción recursiva resulta arbitraria, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso.

11 de agosto de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación”, contenida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal citado establece:

“El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”. (Art. 767).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución dictada por una Sala de la Corte Suprema, que declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo entablado por el requirente, en virtud de lo dispuesto en el precepto impugnado, mediante el cual buscaba impugnar la sentencia definitiva de la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la resolución del Juzgado de Letras de esa ciudad que rechazó el incidente del abandono del procedimiento que promovió, en un procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido en su contra.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que establece una diferencia arbitraria, desde que sólo permite recurrir de casación en la eventualidad de que el incidente de abandono del procedimiento sea acogido, pero no cuando es rechazado.

Por otro lado, estima existe una transgresión al debido al proceso, en su dimensión del derecho al recurso (art. 19 N°3), puesto que impone una restricción recursiva sin que se advierta una finalidad intrínsecamente legítima ni un fundamento racional.

Dicha restricción, afirma el requirente, permitirá que quede firme una sentencia interlocutoria que lo perjudica, además de vulnerar la certeza jurídica y el orden público, al ser dictada con evidente infracción a la ley y a la Constitución, sin que pueda ser revisada por un tribunal superior.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Ver texto del requerimiento y del expediente Rol Nº13.526-22.

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