Dl n° 2.695.
Normas sobre regularización de la posesión de pequeñas propiedades raíces, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que se le ha despojado de su propiedad mediante un procedimiento fraudulento, vulnerando sus garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 15, 16 y 26 del DL N° 2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
Los preceptos legales citados establecen:
“La resolución del Servicio que acoja la solicitud se considerará como justo título. Una vez practicada su inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, el interesado adquirirá la calidad de poseedor regular del inmueble para todos los efectos legales, aunque existieren en favor de otras personas inscripciones que no hubiera sido materialmente canceladas. Transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado desde la fecha de la inscripción, el interesado se hará dueño del inmueble por prescripción, la que no se suspenderá en caso alguno”. (Art. 15).
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Recurso declarado inadmisible.
Demandante pierde inmueble al no lograr probar su posesión frente a particular que lo saneó a través del procedimiento administrativo del DL N°2695 de 1979.

Tercería de posesión rechazada.
Al no inscribir el dominio de su propiedad, la tercerista no puede ser considerada como poseedora regular, pese a tener título suficiente.

No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del D.L. 2695, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz

