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SUSESO.

Procede rechazar la licencia médica ante el incumplimiento del reposo en ella indicado o si se realizan trabajos remunerados o no durante igual período.

El incumplimiento debe ser verificado por la COMPIN o la Isapre respectiva.

11 de agosto de 2022

Se presentó reclamo por una Isapre ante la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud que se le ordenó autorizar la licencia médica por 28 días a contar del 08/03/2022, emitida a su afiliado, que rechazó por realización de trabajo remunerado o no, durante período de licencia.

Añade que su Departamento de Auditoría interna, realizando fiscalizaciones regulares por protocolo, detectó que el interesado se encuentra haciendo uso irregular de licencias médicas. Esto, pues es propietario de una cafetería, donde él es quien atiende a los clientes durante el período de licencia médica.

Al respecto, la autoridad expone que corresponde el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica o en la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.

No obstante, puntualiza que para rechazar la licencia médica por incumplimiento del reposo o en la realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo, ello debe ser verificado por la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, dentro del período del reposo de que se trate.

En la especie, advierte que, de los antecedentes allegados por la Isapre, especialmente el Informe Contraloría Operacional, que consigna que el «cliente incumple deliberadamente reposos asociados a licencias médicas improcedentes, realizando paralelamente a la licencia médica trabajo remunerado en su emprendimiento Cafetería, que en patentes municipales registra su RUT como dueño, percibiendo un subsidio legal por incapacidad laboral que a todas luces es falso y por la cual recibido de parte de la Isapre más de $8.800.000», concluye que el afiliado incurrió en la causal de realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo, dispuesto en la licencia médica .

En mérito de lo expuesto, instruyó a la Subcomisión respectiva ordenar a la Isapre, rechazar la licencia médica en cuestión.

 

Vea Dictamen N°95.066-2022.

 

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