Diario Constitucional

A propósito de hechos climatológicos de julio del 2017.

La obligación de informar a clientes las interrupciones del servicio eléctrico forma parte de la calidad de servicio. Comprende la información de cuándo será reestablecido el suministro, lo que debe actualizarse permanentemente.

El deber de emplear adecuados mecanismos de atención no se agota en la sola disposición de canales hacia al público, es necesario que ellos estén habilitados y funcionando, especialmente, en el caso de una emergencia climática.

Por Redacción·09 de agosto de 2022·5 min de lectura
Image: Diario Financiero
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que desestimó la reclamación de ilegalidad de ENEL interpuesta en contra la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que le impuso una multa de 10.000 UTM por inconvenientes en el suministro eléctrico y comunicación a clientes y usuarios por hechos ocurridos el 17 de julio del 2017 en la Región Metropolitana.

La responsabilidad infraccional del proveedor eléctrico se originó a raíz del fenómeno meteorológico que afectó al centro/sur del territorio nacional y que provocó una serie de complicaciones a sus redes de distribución eléctrica en la Región Metropolita, producto de fuertes lluvias, vientos y nevazones.

Lo que se censura es la incapacidad de la empresa de comunicar e informar de forma completa y oportuna a los clientes y usuarios del tiempo de reposición del servicio eléctrico y la falta de medios o canales adecuados para la atención de clientes (recepción de reclamos y reporte de incidentes).

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