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Recurso de protección rechazado.

Negativa a inscribir armas no puede ser conocida en sede cautelar al existir una investigación penal vigente respecto del solicitante.

Recurrente objetó la negativa de la DGMN a cursar su petición de inscripción respecto de cuatro armas de fuego, en circunstancias que mantiene vigente una investigación por tenencia ilegal respecto de las mismas.

12 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).

El recurrente expone en su libelo que practica el tiro al blanco, destacándose en esta actividad como deportista calificado y profesor en su propia academia, y que desde sus inicios en este deporte, en el año 1998, hasta la actualidad, siempre ha mantenido vigentes los permisos para la tenencia y traslado de las armas que utiliza, así como de la munición respectiva.

En tal contexto, señala que el día 14 de septiembre de 2021, solicitó la inscripción y permisos de traslado para tres de sus armas, pues mantenía pendientes la renovación de las mismas producto de la imposibilidad de concurrir a tal tramite por las restricciones de movilidad impuestas por la emergencia sanitaria del Covid-19, y la autoridad fiscalizadora de Santiago N°28 le informó que existía un inconveniente con la DGMN, quien dispuso que no se le podía dar curso a ninguna de sus solicitudes.

Agrega que el 20 de septiembre de ese año acudió personal de la PDI a su domicilio a fiscalizar sus permisos de tenencia de armas y municiones, y al verificar que no poseía los permisos actualizados, lo detuvieron. Al día siguiente, al ser formalizado, por medio de su defensor se enteró del “inconveniente” con el recurrido, este es, la existencia de antecedentes penales, hecho que nunca le fue comunicado, y que le impide efectuar cualquier tipo de solicitud o inscripción.

En virtud de lo anterior, manifiesta que el actuar del recurrido ha vulnerado la igualdad ante la ley, y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pues no ha fundamentado de forma suficiente su negativa a otorgar los permisos solicitados, pues sólo se le informó verbalmente del presunto inconveniente, y no por medio de una resolución fundada; por lo tanto, pide que se le autorice a inscribir las armas de fuego permitidas, así como realizar las solicitudes que estime pertinente ante la autoridad fiscalizadora.

En su informe, la DGMN indica que desde el año 2021, de forma preventiva bloqueó todas las solicitudes de particulares que posean antecedentes penales, incluido el recurrente, quien posee una condena por giro doloso de cheques en 1997, y otra por enajenación de material militar en 1998. Sostiene que este bloqueo en el sistema de solicitudes no es una sanción, sino una medida preventiva para estudiar con mayor detenimiento las peticiones de quienes posean condenas.

La Corte de Santiago desestimó el arbitrio, para ello, estima que “(…) De los antecedentes proporcionados por el propio recurrente se puede inferir que, por las mismas circunstancias que motivan la presente acción cautelar, se encuentra esa persona formalizada por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego y de municiones, causa que se encuentra pendiente ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, verificándose la audiencia de formalización el 21 de septiembre de 2021. Revisado el registro digital de la causa, esta se encuentra pendiente”.

En este sentido, el fallo agrega que, “(…) En tal virtud, encontrándose actualmente sometida al imperio del derecho la tenencia de las armas y municiones encontradas en poder del recurrente, sin la competente inscripción, mal podría esta Corte pronunciarse en esta vía cautelar al respecto, toda vez que dicho arbitrio pretende –de alguna forma- revertir ese hecho punible, atribuyendo responsabilidad a un órgano público que solo se ha limitado a cumplir con sus facultades fiscalizadoras, en cuanto a la falta de inscripción oportuna de las armas de fuego y municiones que el recurrente tenía en su poder”.

De esta forma, el fallo concluye indicando que, “(…) encontrándose sometido actualmente el objeto del presente recurso al imperio del derecho, al existir una investigación penal formalizada ante la justicia penal, singularizada en el fundamento cuarto, la que se encuentra pendiente, el presente recurso de protección no puede prosperar, por lo que debe ser rechazado.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°16.129-2022 y Corte de Santiago Rol N°40.064-2021.

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