Recurso de protección desestimado.
Resolución de la Dirección General de Movilización Nacional que canceló la inscripción de dos armas y ordena su entrega, no es ilegal ni arbitraria.
El actuar de la recurrida se asila en las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República que son obligatorias y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, por disponer la cancelación de la inscripción de dos armas de propiedad del recurrente y su entrega.
Expone el actor que fue notificado por carta certificada de una resolución que dispone cancelar la inscripción de una escopeta y un revolver de su propiedad, y la consecuente orden de hacer entrega de estas armas, acto que se fundó en una condena que le fue impuesta en el año 1985, por un delito de manejo en estado de ebriedad, para luego citar el artículo 5, letra A, de la Ley N°17.798, en relación con el artículo 78 de su reglamento.
Expresa que la resolución configura un acto arbitrario e ilegal, contrario a diversas disposiciones legales que exigen una debida fundamentación, no bastando la mera enunciación o cita de estos, debiendo contener las expresiones necesarias para entender en forma clara y sencilla el motivo de su aprobación o rechazo.
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