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Proyecto de ley tipifica el “suicidio femicida” en el Código Penal.

En el año 1996, la activista feminista sudafricana Diana Rusell impulsó el concepto de “suicidio femicida”, para tratar aquellos casos de mujeres que deciden poner fin a sus vidas, por causa de distintas situaciones de violencia de género de las que han sido víctimas.

12 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Karim Bianchi, Francisco Chahuán  y las Senadoras María José Gatica, Claudia Pascual y Carmen Gloria Aravena, modifica el Código Penal para tipificar el delito de femicidio en las circunstancias que indica.

Los autores del proyecto de ley señalan que en nuestra legislación, el artículo 393 del Código Penal, establece: “El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte.”

Indican que esta conducta es penada, por tratarse de una figura muy similar al homicidio o asesinato, que atenta contra el derecho a la vida. Sin embargo, no se contempla en Chile el denominado “suicidio femicida”, como si existe en otros países, como efecto del abuso de poder basado en motivos de odio o menosprecio a la condición de mujer.

Añaden que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1979 la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual ordenó a cada Estado que haya ratificado el respectivo instrumento -Chile lo ratificó en 1989-, adecuar su legislación sobre la materia y ha hecho varias observaciones sobre los informes periódicos que nuestro país ha rendido sobre la adaptación de sus leyes a la normativa internacional y sobre la tipificación del delito de femicidio.

Concluyen que, al existir una relación directa entre estos suicidios y las diversas violencias de que una mujer ha sido objeto de parte de sus agresores, es necesario que el autor de dichos atentados deba ser considerado como femicida de la víctima y sufrir las penas establecidas en el artículo 390 bis del Código Penal.

En mérito de lo expuesto, la iniciativa, a través de un artículo único, modifica el Código Penal, incorporando el siguiente artículo 390 sixties: “Será considerado inductor de suicidio, en calidad de autor de femicidio, el hombre que, habiendo tenido una relación de pareja con una mujer, con o sin convivencia, haya vulnerado su integridad física o psíquica, mediante actos de cualquier tipo de violencia contra ella, y que por dicha causa, la víctima haya sufrido un grave deterioro emocional y depresión profunda, que la hayan llevado a suicidarse, aun cuando ya hayan cesado los actos constitutivos de violencia.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer, del Senado.

Vea Boletín N° 15.242-07  y siga su tramitación aquí.

 

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