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Control de identidad conforme a derecho.

El hedor de una sustancia es un elemento objetivo como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto y puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba conforme a la libertad probatoria.

El recurrente alegó que no existían indicios para estimar que transportaba droga, y que el hedor a marihuana no es un antecedente objetivo que habilite el actuar de los funcionarios policiales.

13 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al imputado como autor de un delito consumado de tráfico de drogas.

En su libelo, acusa que los funcionarios policiales llevaron a cabo un control de identidad sin que concurrieran los supuestos del artículo 85 del Código Adjetivo, pues al tenor de la declaración de los carabineros presentes en el lugar de la detención, lo que motivó su actuar fue un control vehicular rutinario con motivo de la pandemia. En ese contexto uno de los policías percibió un fuerte olor a marihuana y procedió a controlar al recurrente y registrar el vehículo, encontrando en su interior una bolsa con marihuana.

En tal sentido, el recurrente manifiesta que no existían indicios para estimar que transportaba droga, y que el hedor a marihuana no es un antecedente objetivo que habilite el actuar de los funcionarios en la forma mencionada; por lo tanto, solicita anular el juicio y la sentencia, al estimar que durante el juicio fue conculcada la garantía del debido proceso, invocando a tal efecto la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

El máximo Tribunal desestimó la impugnación del recurrente y confirmó la condena impuesta.

Al respecto, considera que, “(…) el hedor de una sustancia, es un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto que puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba pertinente, conforme a la libertad probatoria que consagra el artículo 295 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona, situación que en estrado fue acreditado en virtud de lo declarado por los funcionarios policiales”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) como reiteradamente se ha dicho, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad de los imputados, lo relevante y capital aquí es que el fallo, da por ciertas las circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13.814-2022.

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