Recurso de casación en el fondo acogido.
Tribunales civiles son incompetentes para conocer sobre las infracciones a la Ley General de Pesca relativas al exceso de captura de especies marinas por parte de pescadores artesanales.
Los artículos 55 Ñ y 55 O regulan el procedimiento sancionatorio administrativo para la contravención a las cuotas anuales de captura por especie por parte de pescadores artesanales, por cuanto, en base al criterio de especialidad, su aplicación debe primar por sobre lo dispuesto en el artículo 124 de la referida Ley.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó el fallo del 2° Juzgado Civil de Talcahuano que, a su vez, hizo lugar a la denuncia formulada en contra de un pescador por infracción a la normativa pesquera, relativa a la captura de determinadas especies marinas sobrepasando la cuota anual permitida en un área determinada.
La denuncia fue presentada ante el Juzgado Civil por un inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), exponiendo que el pescador denunciado capturó sardina común y anchoveta con infracción a la cuota anual por especie del año 2018.
En su contestación, el denunciado opuso excepción de incompetencia absoluta del tribunal, puesto que la Ley General de Pesca y Acuicultura prevé que tales contravenciones normativas deben ser objeto de una eventual sanción determinada por el mismo SERNAPESCA, no pudiendo ser conocidas por los tribunales civiles.
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