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Audiencia Provincial de Ourense.

No se acreditó que fingió la relación con el sólo fin de aprovecharse económicamente de la pareja y que las ayudas recibidas de ésta lo hayan sido bajo engaño para configurar un delito de estafa.

Las cantidades entregadas lo fueron en el curso de una relación sentimental, abonadas en forma voluntaria por la denunciante, y el hecho de que no fueran destinadas a la finalidad para las que se entregaron, no conlleva por si sola la presencia de engaño.

13 de agosto de 2022

La Audiencia Provincial de Ourense (España), absolvió a un hombre acusado de estafar a su ex pareja que conoció en redes sociales, por estimar que la ayuda que recibió de parte de la mujer no es motivo suficiente para acreditar el engaño.

Las partes se conocieron en Facebook, y luego de charlar un tiempo a través de WhatsApp iniciaron una relación sentimental, en 2016. Mientras se mantuvo el vínculo, la querellante ayudó económicamente a su pareja pagando su alquiler y asumiendo otros gastos.

Cuando el vínculo amoroso terminó, la mujer entabló una querella contra su ex pareja por el delito de estafa, por considerar que este fingió la relación con el solo fin de aprovecharse económicamente de ella. Además, solicitó como pena accesoria el pago de una indemnización pecuniaria a título de reembolso.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que para acreditarse la comisión de un delito de estafa es necesaria la concurrencia de los requisitos de engaño, generación de error en el disponente y transmisión patrimonial con el correspondiente enriquecimiento. En el caso concreto, los antecedentes dan cuenta que la relación se inició por un hecho fortuito, lo cual descarta la existencia de un ardid maquinado por el imputado.

Siguiendo su razonamiento, la Audiencia constata que las conversaciones de WhatsApp aportadas como prueba documental en la causa, prueban que la mujer sabía de antemano la difícil situación económica que atravesaba el imputado y, a pesar de ello, decidió voluntariamente costear sus gastos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Audiencia considera que la querellante puede exigir el reembolso de los dineros entregados al imputado en sede civil.

En definitiva, en su sentencia descarta la existencia de una relación sentimental ficticia puesto que la prueba aportada no permite inferir aquello, y además lo absuelve porque “(…) las cantidades entregadas lo fueron en el curso de una relación sentimental, abonadas en forma voluntaria por la denunciante y el hecho de que no fueran destinadas a la finalidad para las que se entregaron, no conlleva por si sola la presencia de engaño”.

En mérito de los antecedentes expuestos, la Audiencia Nacional resolvió absolver al imputado del delito de estafa.

 

Vea sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense 184/2022.

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