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Trabajo en plataformas digitales.

Repartidores a domicilio pueden ser representados por organizaciones sindicales para demandar a Uber Eats por nulidad de despido colectivo, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Los sindicatos desempeñan una función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores, que no descansa sólo en el vínculo de la afiliación, sino en la propia naturaleza sindical del grupo.

Por Redacción·12 de agosto de 2022·5 min de lectura
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El Tribunal Supremo de España, acogió el recurso de casación interpuesto por organizaciones sindicales en representación de repartidores de Uber Eats en contra de la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de nulidad por despido colectivo en contra del grupo Uber.

El recurrente alega que una vez que entró en vigencia la “Ley rider”, que tiene por objeto proteger los derechos laborales de los repartidores y, por tanto, presumir la relación laboral entre las empresas digitales de reparto a domicilio Glovo, Deliveroo, Uber Eats y Stuart, y sus trabajadores, Uber Etas despidió a una serie de repartidores a través de la aplicación, situación que conllevó a que se presentara una demanda de nulidad por despido colectivo en contra de la empresa española que administra las aplicaciones de Uber, para posteriormente ampliar la demanda en contra de Uber Eats.

Agrega que la Audiencia Nacional desestimó la demanda, por considerar que los sindicatos no tenían legitimación activa para representar a los repartidores y, porque los demandantes habrían infringido el deber procesal de buena fe por haber formulado la ampliación bastante tiempo después de la demanda inicial.

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