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Recurso de protección rechazado.

Reclamos por ruidos molestos, vibraciones y daños estructurales en viviendas por la construcción de un conjunto de departamentos al encontrarse dubitados no pueden ser resueltos por medio de la acción cautelar.

Vecinos de un condominio en la ciudad de Concepción carecen de un derecho indubitado y deben resolver su disputa con la empresa constructora en un juicio de lato conocimiento.

15 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó un recurso de protección interpuesto por vecinos de un condominio en contra de una empresa constructora, por las molestias causadas a consecuencia de la construcción de un edificio de departamentos que levanta en un sitio contiguo.

En su libelo, los recurrentes indican que residen en el “Condominio Zaragoza” ubicado en la ciudad de Concepción, y que colindante a su comunidad existe un terreno que se encontraba vacío, el cual, desde diciembre de 2021 es ocupado por la recurrida en labores de construcción de un conjunto de departamentos, las que han ocasionado diversas molestias acústicas, de contaminación por residuos, y visuales. No obstante, el mayor riesgo es el generado por las constantes vibraciones de la maquinaria empleada para las excavaciones, las cuales han hecho ceder la estructura de los muros medianeros del recinto, así como algunos marcos de puertas y ventanas de las propiedades de los residentes, como se observa en fotografías acompañadas.

Los hechos descritos revelan una omisión en el cumplimiento de la normativa de construcción y mitigación por parte de la recurrida, lo que conculca el derecho a la vida e integridad psíquica de los vecinos, así como el derecho de propiedad; por lo tanto, piden a la Corte que ordene a la constructora tomar las medidas de mitigación correspondientes, reparar las estructuras dañadas del condominio, o abstenerse de seguir con las excavaciones.

En su informe, la empresa constructora expone que los recurrentes omiten mencionar que las presuntas fallas estructurales acusadas ya existían en el condominio antes de la ejecución de las obras, y acompañan un set de fotografías datado una semana antes del inicio de las faenas que da cuenta de diversas líneas y fracturas en el muro medianero. Agrega que los recurrentes no tienen un derecho indubitado respecto de sus quejas, no siendo la acción tutelar la vía idónea para ello.

La Corte de Concepción desestimó el recurso. El fallo deja establecido que “(…) los recurrentes denuncian una serie de hechos que los perjudicarían, consistentes en los daños precedentemente descritos, pero lo cierto es que no existen en el proceso antecedentes suficientes que permitan acreditarlos en la magnitud que se detallan, resultando insuficiente para ello las fotografías simples acompañadas en el recurso, en las cuales no consta de manera cierta que correspondan efectivamente al lugar que en ellas se indica, es decir, sin que se puedan probar fehacientemente que correspondan al terreno donde se originaron los hechos”.

En consecuencia, “(…)  los antecedentes incorporados en autos por las partes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten a estos sentenciadores arribar a la convicción de que a los recurrentes no les asiste un derecho indubitado y los conflictos objeto del recurso, dicen relación con materias controvertidas por las partes, lo que no se condice con el características de esta acción constitucional, razón por la cual el presente recurso debe ser rechazado, sin perjuicio de las demás acciones legales o reglamentarias les asistan a las partes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°22.351-2022 y Corte de Concepción Rol N°878-2022.

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