Se sustituye condena por expulsión del país.
Corte Suprema acoge recurso de nulidad, reconoce atenuante, rebaja la pena y expulsa a condenado extranjero por tráfico ilícito de estupefacientes del país.
El fallo impugnado no consideró como atenuante la irreprochable conducta anterior al ser un extranjero en situación irregular, yerro que se debe enmendar y como tal circunstancia tiene influencia se disminuye la pena, sustituyéndola por la de expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó al imputado como autor de un delito consumado de tráfico de drogas, y en su lugar, disminuyó la pena impuesta y expulsó del país al condenado.
El recurrente solicitó anular la sentencia que le impuso una pena de cinco años y un día de cárcel, invocando como causal principal la vulneración al debido proceso (art. 373 letra a) del Código Procesal Penal), así como causales subsidiarias contenida la otra en la letra b) del artículo 373 y en diversos motivos de nulidad del artículo 374 del Código Adjetivo.
La Corte desestimó todos los motivos de nulidad alegados, con excepción de la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N°6 del Código Penal, al estimar que se aplicó erróneamente el derecho a los hechos que el tribunal ha tenido por acreditados, pues durante el desarrollo del juicio se probó en estrados que el imputado no tiene anotaciones prontuariales vigentes en Chile y tampoco en su país de origen, no obstante, se le negó el reconocimiento de la atenuante de una conducta anterior irreprochable al ser un ciudadano extranjero en situación migratoria irregular, hecho que repercute en la magnitud de la pena impuesta, pues se le reconoció colaborar sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos. Por tanto, si hubiera contado con dos circunstancias atenuantes en lugar de una, su castigo debía ser menor.
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