Preparación del recurso de nulidad.
Se constató la participación del acusado por haber renunciado a su derecho a guardar silencio y no se verifican los vicios de nulidad alegados, resuelve la Corte Suprema.
El actuar de los funcionarios policiales no puede dar pábulo a un motivo de nulidad si no fue reclamado oportunamente antes de la dictación del fallo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado por el delito de porte ilegal de arma de fuego, en razón de su declaración ante el Tribunal.
En su libelo, el recurrente alega que se vulneró el derecho al debido proceso. Aduce que haber observado los policías que el vehículo que conducía realizó una maniobra propia de encerrona sin que hayan identificado al conductor del móvil afectado, no puede constituir un indicio válido para que se realizara un control de identidad, y si bien la posesión del arma fue constatada a través de la declaración del acusado, ésta no es suficiente por sí sola para que el Tribunal haya alcanzado la convicción de condenarlo. En mérito a ello invoca la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373, y letra e) del artículo 374, ambas del Código Procesal Penal.
Al respecto, la Corte Suprema refiere que “(…) durante la audiencia de juicio la defensa nunca planteó algún cuestionamiento respecto a las circunstancias que condujeron a la detención de su representado, reiterando en todo momento que sería una “defensa colaborativa”, al punto que el acusado durante la audiencia de juicio oral renunció a su derecho de guardar silencio, prestó declaración en estrados, reconociendo los hechos objeto de la acusación”. Por tanto, “(…) tardíamente y sólo con ocasión del recurso de nulidad que se analiza, la defensa del encartado ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales.”
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