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Por falta de evidencia precisa en el caso concreto.

Corte Suprema de Irlanda resuelve extraditar a dos ciudadanos polacos que alegaron falta de garantías en la nueva legislación de su país de origen.

La evidencia de deficiencias generalizadas o sistémicas en el Estado solicitante no es motivo suficiente para denegar la entrega. Más bien, una persona que se opone a la entrega debe proporcionar evidencia precisa y específica del motivo que socavará su derecho a un juicio justo.

16 de agosto de 2022

La Corte Suprema de Irlanda desestimó el recurso de apelación deducido por dos ciudadanos polacos sobre los que pesan una serie de órdenes de arresto, confirmando así su extradición a Polonia.

Los condenados adujeron que su extradición vulneraría sus derechos a un debido proceso y a un recurso efectivo, consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Ello, en razón de que en Polonia no existirían las garantías necesarias para cautelar sus derechos, puesto que su nueva legislación no reconoce un recurso efectivo que pudiera impugnar la composición del tribunal, existiendo un riesgo real de que el juzgador no esté debidamente establecido por la ley.

Para fundamentar sus alegaciones, citaron el caso Grzęda, en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que “(…) debido a la falta de revisión judicial, Polonia afectó la esencia misma del derecho de acceso a un tribunal del solicitante”.

En su análisis de fondo, la Corte constata que la nueva legislación aprobada en Polonia ha sido objeto de muchas críticas a nivel comunitario, aunque, en el caso concreto, los recurrentes no han aportado antecedentes objetivos que permitan inferir una vulneración a los derechos alegados. Es decir, la falta de evidencia concreta impide valorar los riesgos que se plantean en el recurso.

Continua señalando que es improcedente cuestionar de antemano la designación de un Tribunal que aún no conoce del caso. Aunque los magistrados fuesen designados en razón de los mecanismos de la nueva ley, ello no es motivo suficiente para constatar de por sí una vulneración del debido proceso.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la evidencia de deficiencias generalizadas o sistémicas en el Estado solicitante no es motivo suficiente para denegar la entrega. Más bien, una persona que se opone a la entrega debe proporcionar evidencia precisa y específica de la medida en que se socavará su derecho a un juicio justo”.

Al tenor de los hechos expuestos, la Corte resolvió desestimar la apelación y autorizar la extradición de los recurrentes.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema de Irlanda

 

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