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Imagen: historiadomundo.com.br
Acción de protección rechazada.

Negativa para otorgar permiso de operación a un circo no está acreditada, por lo que no se puede calificar de ilegal o arbitrario un acto no establecido, resuelve la Corte de San Miguel.

En su informe, la Municipalidad de El Bosque dio cuenta de que el recurrente únicamente se acercó a consultar sobre los requisitos para acceder al permiso, pero nunca inició los trámites para que se le otorgase el mismo.

17 de agosto de 2022

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de El Bosque, que supuestamente se habría negado a otorgar un permiso de funcionamiento de un espectáculo circense en un terreno de la comuna.

La recurrente expone que celebró un contrato de arrendamiento con una inmobiliaria sobre un terreno ubicado en Gran Avenida de la comuna de El Bosque, para destinarlo exclusivamente al rubro circense y como centro recreacional, y que al solicitar al municipio las autorizaciones de funcionamiento del circo se le indicó verbalmente que debía acompañar un documento de la SEREMI donde se certificara que no se incurriría en ruidos molestos por causa del espectáculo, pero ésta le señaló que tal documento no podría ser emitido, toda vez que corresponde a espectáculos que superen los 1000 asistentes, mientras que sus funciones no superan las 500 personas. Alega que con tal exigencia la recurrida transgrede lo dispuesto en la Ley N°20.216, que establece normas en beneficio del circo chileno y cuya finalidad esencial es promover la actividad circense nacional, acto que califica de ilegal y arbitrario, contrario a su libertad de trabajo, a la igualdad ante la ley y al derecho a desarrollar actividades económicas.

Al informar, la Municipalidad de El Bosque pidió el rechazo de la acción constitucional, por cuanto no es efectivo que negara la autorización para el funcionamiento de un espectáculo de circo en su comuna, ni en forma verbal ni por escrito, y explica que efectivamente una persona ligada al circo se acercó a dependencias del municipio para consultar sobre los requisitos para otorgar una autorización de espectáculos circenses, lo que le fue respondido.

La Corte de San Miguel rechazó la impugnación. El fallo deja establecido que de los hechos puestos en su conocimiento aparece que el acto censurado por el actor es la denegación del permiso de funcionamiento, exigiendo documentación impertinente.

También que de los dichos sostenidos por la recurrida al informar, queda claro que controvierte la versión del actor.

En vista de lo anterior, señala la Corte “no es posible tener por establecida la existencia del acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido la Municipalidad y que es fundamento del recurso, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de El Bosque.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°16.808 – 2022.

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