Recurso de protección desestimado.
Las operaciones se efectuaron correctamente con uso de información personal y datos confidenciales de la tarjeta, por lo que es responsabilidad del titular el buen uso de la misma y el resguardo de sus claves.
Se trata de una discusión que debe ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento.

La Corte de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por un cliente del Banco Falabella en contra de esa institución bancaria y CMR Falabella S.A, por operaciones que desconoce haber efectuado en su tarjeta de crédito y cuyos montos fueron cargados en las cuentas respectivas.
En su libelo, la actora explica que el 6 de marzo del 2022 mientras se encontraba en labores dentro del supermercado Tottus sucursal del Mall Plaza, recibió una serie de notificaciones que advertían sobre transacciones realizadas en su tarjeta de crédito del Banco Falabella. Estos avisos daban cuenta del ingreso de terceros en sus productos bancarios desde la App CMR, para la activación de clave dinámica que autoriza hacer transacciones por internet en comercios nacionales e internacionales. Así, enterada de esta inminente defraudación dio aviso desde La Serena para que se procediera a bloquear su tarjeta por los movimientos ejecutados en la comuna de Santiago, y se dirigió a la sucursal de atención al público de CMR -ubicada dentro del centro comercial donde se encuentra el supermercado en que trabaja- solicitando el bloqueo inmediato e ingresando un reclamo desconociendo cada una de las operaciones.
Sin embargo, el 14 de marzo las recurridas le respondieron que los cargos objetados no se eliminarán de su cuenta, pues las operaciones se efectuaron correctamente con uso de información personal y datos confidenciales de la tarjeta, por lo que es responsabilidad del titular el buen uso de la misma y el resguardo de sus claves, no evidenciándose que estos supuestos se ciñan a lo previsto en la nueva Ley de Fraude.
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