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Imagen: latercera.com
Recurso de protección rechazado.

Retiro temporal de funcionarios de la PDI dispuesto por el Presidente de la República no puede dejarse sin efecto por la vía cautelar, resuelve la Corte Suprema.

La decisión puede modificarse a través de un procedimiento contencioso administrativo o civil en que se revisen los fundamentos de los actos administrativos.

18 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección interpuesto por dos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por haberse dispuesto su retiro temporal de la institución.

Los actores indican que durante un procedimiento de entrada y registro a un inmueble allanaron otro, a fin de indagar respecto a un bolso con dinero que se habría extraviado con $18.000.000, razón por la cual se inició un procedimiento sumario, en virtud del cual se determinó suspenderlos de sus funciones en enero de 2019.

Añaden que la Fiscalía Local de Curacaví solicitó copia del sumario administrativo y los acusó por los delitos de malversación de caudales públicos, obstrucción a la investigación y confección de parte maliciosamente falso, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndoles participación en calidad de autores. No obstante, el Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla los absolvió.

Empero, durante la tramitación del proceso penal, el Director General de la PDI solicitó el retiro temporal de ambos al Presidente de la República, dictando dos resoluciones donde se expresan los fundamentos de la petición.

En su informe, la institución recurrida alega la extemporaneidad del recurso de protección, ya que, si bien los actores indican alzarse en contra de la carta de la Jefatura Jurídica de la Policía de Investigaciones de Chile de julio de 2021, su petición es dejar sin efecto el retiro temporal ordenado respecto de ambos en el año 2019.

Al respecto, la Corte de Santiago estima que lo impugnado son los decretos por los cuales se dispuso el retiro temporal de los actores, totalmente tramitado en julio de 2019, por lo que debe acogerse la alegación de extemporaneidad del recuso, ya que se interpuso casi dos años después.

Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que “esta no es la vía para intentar revisar los efectos de esos actos administrativos, producto de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla (…), toda vez que esos antecedentes a lo más servirían de base para la solicitud de reincorporación al servicio, cuya eventual negativa no es lo impugnado en el presente recurso, pero no podía revertir los efectos del retiro temporal de los comparecientes, ya que esas decisiones fueron adoptadas por el Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el artículo 90 letra b) del DFL N°1 de 1980 del Ministerio de Defensa Nacional, esto es la medida ha sido dispuesta por autoridad facultada para ello, en un caso previsto por la ley, ya que había causa legal para ello y no es posible revisarla mediante este recurso”.

En efecto, añade que dicha decisión solo puede ser modificada en un juicio de lato conocimiento, a través de un procedimiento contencioso administrativo o civil que pueda revisar los fundamentos de aquellos actos administrativos, siendo improcedente pretender que esta jurisdicción cautelar emita un dictamen al respecto.

En mérito de lo expuesto, desestimó el arbitrio, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°22.252-2022 y Corte de Santiago Rol N°39.299-2021.

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