Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado, en fallo dividido.

Falta de servicio del Estado por no adoptar medidas de resguardo para la seguridad de la persona y bienes del actor en el contexto del conflicto en la Araucanía, es rechazada por Corte Suprema.

Recurrente responsabilizó al Estado por no implementar medidas de seguridad tendientes a su resguardo personal y patrimonial, lo que generó la destrucción de bienes de su propiedad en un ataque incendiario efectuado por activistas mapuches en el año 2013.

Por Redacción·17 de agosto de 2022·5 min de lectura
Falta de servicio del Estado por no adoptar medidas de resguardo para la seguridad de la persona y bienes del actor en el contexto del conflicto en la Araucanía, es rechazada por Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, deducida por un particular en contra del Fisco de Chile.

Un particular demandó indemnización de perjuicios al Estado de Chile por no adoptar medidas de resguardo para la seguridad de su persona y bienes. Los hechos fundantes de la demanda ocurrieron la madrugada del 13 de noviembre de 2013, en el contexto de la conmemoración del fallecimiento de un activista mapuche, cuando desconocidos, invocando una supuesta reivindicación de tierras en nombre de tal causa, ingresaron a su predio en la comuna de Padre Las Casas e iniciaron un ataque incendiario en el quincho del fundo, el cual consumió posteriormente toda la casa construida en el inmueble. Días antes, agrega, había sido amenazado por un grupo de encapuchados, debido a que se desempeña como abogado de la empresa Forestal Mininco, acto del cual dio cuenta a la policía y autoridades, las cuales no fueron capaces de ofrecer el resguardo oportuno. Esta ausencia de actividad en materia de seguridad y orden público, configura una falta de servicio, en razón de la Ley N°19.175, que establece la obligación del Intendente de velar por la tranquilidad, el orden, la paz y el resguardo de las personas y bienes dentro de su jurisdicción, lo que no se ha cumplido debido a la incapacidad del Estado para resolver el conflicto mapuche.

En razón de lo anterior, solicitó al tribunal el pago de una indemnización de 6.000 UF a título de daño emergente, más $400.000.000.- por concepto de daño moral.

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