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Imagen: Diario Concepción.
Recurso de protección acogido.

Rechazo de licencias médicas sin recabar los antecedentes que permitan conocer el estado de salud del afectado es arbitrario y vulnera la igualdad ante la ley.

La normativa sectorial permite tanto a la SUSESO como a la COMPIN la recopilación de nuevos antecedentes que den cuenta de la condición de salud del afiliado, para así dar una respuesta fundada a la solicitud de autorización de licencias médicas y pago del subsidio de incapacidad.

19 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un usuario en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial de Concepción (COMPIN), que rechazaron las licencias médicas del actor y el respectivo pago del subsidio de incapacidad laboral temporal.

En su libelo, este señala que padece de trastorno de ansiedad generalizada, estrés psicosocial, estrés laboral, entre otras enfermedades, las que se encuentran acreditadas por certificados médicos. Sin embargo, indica que la COMPIN rechazó las licencias médicas y luego de solicitar reconsideración a la SUSESO ésta también las desestimó, al considerar que no se encontraban justificadas por cuanto el reposo ya autorizado previamente era suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral. Tal decisión, aduce, no se encuentra suficientemente fundada y conculca sus garantías consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución, por lo que solicita se ordene a la SUSESO y a la COMPIN que autoricen las licencias médicas y dispongan el pago del subsidio de incapacidad laboral.

La Corte de Concepción desestimó la acción constitucional, tras determinar que las recurridas obraron dentro de sus facultades normativas, adoptando sus decisiones de rechazo basándose en cuestiones de orden técnico, y con especial consideración a la extensión del período de licencia médica ya autorizado.

En contra de esa decisión, el recurrente interpuso recurso de apelación y la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada acogiendo el recurso de protección para el solo efecto de ordenar a la COMPIN disponga un nuevo informe médico acerca de la dolencia que afectaría al recurrente, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas que fueron objetadas.

El fallo señala que “la decisión adoptada por la parte recurrida no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, soslayando hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, (…) sin que sea dable discernir que aquella se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito”. Puntualiza que, tanto “la COMPIN como la Superintendencia, con miras a resolver lo solicitado por sus afiliados, pueden recabar nuevos antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada, sin embargo, se infiere que las instituciones no llevaron a cabo esa tarea”.

La sentencia agrega que “la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente”.

En definitiva, el máximo Tribunal concluye que la decisión del órgano recurrido, en cuanto a rechazar las licencias médicas, deviene en arbitraria, “pues carece de fundamento y, además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que, en iguales condiciones de salud, puede acceder al subsidio por reposo laboral”.

En definitiva le ordenó a la COMPIN el encargo de un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurrente, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas que fueron objetadas.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 46.887 – 2022 y Corte de Concepción Rol N° 33.452 – 2022.

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