Diario Constitucional

Pensiones de funcionarios del ejército.

Recalculo de beneficios previsionales no puede solicitarse en sede de un recurso de protección.

El asunto debe ser conocido en el procedimiento pertinente máxime si no se ha acreditado la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo impero esta Corte debe proteger.

Por Redacción·18 de agosto de 2022·4 min de lectura
Recalculo de beneficios previsionales no puede solicitarse en sede de un recurso de protección.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Punta Arenas y rechazó el recurso de protección interpuesto por un Suboficial en retiro del Ejército de Chile en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas por errada liquidación de su indemnización de desahucio.

El actor solicitó modificar lo resuelto por resolución de 21 de febrero de 2014 de esa Subsecretaría de Estado, al considerar que se le otorgó su pensión de retiro y otros beneficios sin que el cálculo del desahucio se ajuste al cambio de jurisprudencia de la Contraloría General de la República que desde julio del 2014 (Dictámenes N°49.299, de 1 de julio del 2014 y N°94.434, de 4 de diciembre del 2014 y N°40.085, de 2015), dictaminó que la liquidación del mismo debe realizarse en virtud de los años de servicios –teniendo como base la última remuneración imponible- y no limitando la indemnización a 30 mensualidades, como acontece en su caso.

Agrega que en razón de este desajuste solicitó a la Subsecretaría en marzo de este año la correcta liquidación del desahucio en base a sus 34 años, 10 meses y 29 días de servicio que tenía al momento de producirse su retiro del Ejército de Chile, el 31 de diciembre del 2013, sin embargo, con fecha 22 de abril del 2022, el Jefe del Departamento de Previsión Social de la Subsecretaría le comunicó que el Dictamen de la Contraloría N°40.086 de 2015, que puntualizó que el criterio contenido en el dictamen N°94.432 de 4 diciembre del 2014 sólo produce efectos hacia el futuro, es decir, del día de su emisión siendo aplicable únicamente a los funcionarios que se retiren de la Institución a contar de esa fecha, por lo que no le corresponde el derecho de recalculo, ya que la fecha de su retiro es anterior al dictamen N°94.432.

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