Noticias

Cláusula de aceleración facultativa.

Si el acreedor manifestó su intención de cobrar el total de la deuda la prescripción de la acción alcanza a todas las cuotas en que se pactó la obligación si el plazo se cumplió.

En la especie, la demanda ejecutiva se notificó con posterioridad al plazo de un año establecido en la Ley N°18.092, por lo que los jueces de fondo debieron declarar prescrita toda la deuda y no sólo una porción de ella.

21 de agosto de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una excepción de prescripción opuesta en procedimiento ejecutivo, con declaración que la prescripción queda acogida parcialmente respecto de algunas cuotas y no de su totalidad.

La empresa Tanner Servicios Financieros S.A., demandó ejecutivamente a un particular invocando como título un pagaré suscrito el 27 de agosto de 2014 por la suma de $51.972.448, monto que el deudor se obligó a pagar en 54 cuotas mensuales a partir del día 15 de octubre de 2014. El acreedor reclama que el deudor dejó de pagar a contar del 15 de abril de 2015, adeudando un monto de $48.766.963, por ende, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo hasta obtener el pago de todo lo adeudado.

El demandado opuso la excepción de prescripción de la deuda. Aduce que el pagaré cobrado en autos contiene una cláusula de aceleración en términos facultativos, y dicha prerrogativa de anticipar el vencimiento se ejerció mediante la presentación de la demanda el día 5 de enero de 2016, cobrando el total adeudado. Consiguientemente, desde esa fecha hasta la notificación de la demanda el 25 de abril de 2018, transcurrió el plazo de 1 año que establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte de Santiago, con declaración que la prescripción abarca solo las cuotas con vencimiento anterior al 25 de abril de 2017.

En contra de este último fallo, el ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2514 del Código Civil y lo dispuesto en los artículos 98, 100 y 105 de la ley N°18.092.

Sostiene que, la infracción se produjo al desatender que el acreedor ejerció su prerrogativa de anticipar el vencimiento de las cuotas al interponer la demanda cobrando el total adeudado. De esta forma, la aceleración del crédito tuvo lugar el día 5 de enero de 2016, y desde esa fecha hasta la notificación de la demanda (25 de abril de 2018) transcurrió el plazo de prescripción de un año que menciona el artículo 98 de la Ley N°18.092.

El máximo Tribunal acogio el arbitrio, al considerar que, “(…) enfrentado a una cláusula de aceleración pactada en términos facultativos, el acreedor tiene la prerrogativa de hacer exigible el cobro del total de la obligación con anterioridad al vencimiento convenido, con tal que manifieste inequívocamente su voluntad en tal sentido. La consecuencia jurídica que deriva de esa elección del acreedor es provocar la caducidad del plazo, y, por ende, anticipar la exigibilidad de las cuotas futuras, de modo que, si la demanda se notifica después de transcurrido el plazo de un año contado desde la fecha en que se hizo efectiva la aceleración, debe entenderse prescrita la acción ejecutiva”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) siguiendo esta línea de razonamiento los antecedentes del proceso dan cuenta que el ejecutante manifestó su voluntad de ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al momento de presentar su demanda el día 5 de enero de 2016 cobrando el total de la obligación. Consiguientemente, a la notificación el 25 de abril de 2018 había transcurrido el plazo de 1 año previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092”.

El fallo concluye señalando que, “(…) en virtud de lo reflexionado queda en evidencia el desacierto de los sentenciadores al declarar la prescripción solo de algunas cuotas, pues la recta aplicación del artículo 2514 del Código Civil y del artículo 98 de la Ley N°18.092 debió conducir a los jueces a declarar prescrita la acción cambiaria del total de la obligación, y este yerro de derecho ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo toda vez que se acogió solo en forma parcial una excepción que debió ser acogida íntegramente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó el fallo de alzada y confirmó la sentencia de base que declaró prescritas todas las cuotas que se intentaban cobrar.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°75.681-2021, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°9.364-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *