Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte Suprema ordena a hotel pagar indemnización por daño emergente a huésped accidentado.

El máximo Tribunal estableció que se encuentra probada en la especie, la responsabilidad del hotel en el accidente, por lo que ordenó al pago por daño emergente, junto a los $5.500.000, a título de daño moral, fijado en el fallo de primera instancia.

Por Redacción·22 de agosto de 2022·2 min de lectura
Recurso de apelación en contra de resolución de Corte de Apelaciones que desestima la objeción de costas en sede de una acción de protección, es inadmisible.
Referencial

La Corte Suprema invalidó de oficio la resolución impugnada y, en sentencia de reemplazo, condenó a la empresa Hotelera y Turismo Océano Limitada a pagar una indemnización de $2.360.584 por concepto de daño emergente al demandante, quien sufrió lesiones graves en mano derecha, mientras desayunaba en hotel de Iquique donde se encontraba alojado junto a su familia.

El fallo señala que, a partir de la premisa que el demandante se encontraba hospedado en el hotel de la demandada el 15 de agosto de 2011, y que ese día resultó con lesiones originadas en un elemento cortante cuya existencia fue reconocida en las comunicaciones emanadas del personal del hotel, es posible concluir la existencia de culpa de la empresa demandada, fundada en la ausencia de medidas de seguridad necesarias para el ejercicio de su actividad comercial, correspondiéndole a ella desvirtuar que en el caso las seguridades que pudo haber dispuesto fueron superadas, ya por la ocurrencia de un evento fortuito o la acción imprudente de la víctima, cuestión que no ocurrió.

La resolución agrega que la culpa, así, debe ser construida por el sentenciador tomando las circunstancias del caso sometido a decisión, pero analizando la conducta del agente que debe responder por el daño en base a un modelo de conducta. La culpa civil –como alejamiento de este modelo o patrón de conducta– representará, entonces, un límite genérico de las acciones permitidas que, en definitiva, se construirá teniendo por fundamento las expectativas legítimas de comportamiento recíproco que pueden existir en una sociedad. (Alessandri, Arturo, op.cit., p. 124.). El estándar del debido cuidado dependerá, esencialmente, del deber de previsibilidad de los daños que se siguieron a la acción, es decir, se declarará responsable al agente cuando se responda afirmativamente a la pregunta de si un hombre diligente, colocando en la misma situación y con calificaciones similares a las del demandado, habría debido prever la ocurrencia del daño que se reclama y, en consecuencia, actuar de otra forma.

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