Diario Constitucional

Ley de Propiedad Intelectual.

Hotelera es condenada por uso no autorizado de obras audiovisuales en las habitaciones y espacios comunes de su establecimiento.

La sola circunstancia de haber dispuesto monitores de televisión a sus clientes constituye un menoscabo a la esfera jurídica de los autores, por cuanto la comunicación pública de sus obras debe ser autorizada por ellos.

Por Redacción·10 de diciembre de 2021·4 min de lectura
Imagen: Colchones.es
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que desestimó la demanda, y en sentencia de reemplazo, la acogió en todas sus partes ordenando el cese de la actividad ilícita con indemnización de perjuicios deducida por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales en contra de la Hotelera Solace, por uso no autorizado de obras audiovisuales en las habitaciones y espacios comunes de su establecimiento.

El máximo Tribunal, para resolver el recurso, tuvo presente que “el centro de la controversia consiste en determinar el alcance del concepto ‘comunicación pública’, contemplado en el artículo 5 letra v) de la Ley N°17.336, para luego analizar si, de los hechos que se tuvieron por acreditados, es posible concluir que el actuar de la demandada, en particular el mantener monitores de televisión en las 108 habitaciones del hotel a disposición de los pasajeros, se subsume en dicha calificación jurídica”.

Al respecto, observa que “a la luz de la normativa, regulada en la Ley N°17.336, una de las características propias del derecho patrimonial del autor es que es exclusivo”, y que “la manera de utilizar las obras intelectuales se encuentra contenida en el artículo 18 del referido cuerpo legal que (…), pudiendo agruparse la multiplicidad de usos en cuatro categorías: reproducción, distribución, transformación y comunicación pública, comprendiendo este último concepto (…) el proceso humano, técnico o electrónico que permita hacer llegar al público el contenido intelectual o artístico de una obra, para ser oída o vista, o vista y oída por éste”.

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