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Debido a la naturaleza de derecho estricto del recurso.

Omisiones y vicios de forma en la sentencia de alzada no pueden ser impugnados mediante la interposición de un recurso de casación en el fondo.

Se pidió anular el fallo acusando que la vista de la causa se llevó a cabo antes de cumplir el trámite de absolución de posiciones decretado, pero tal eventual vicio debe ser reclamado mediante el recurso de nulidad formal y no con la interposición de un recurso de nulidad sustancial.

24 de agosto de 2022

La Corte Suprema (en Rol NºN°13.333-2022) desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción (Rol Nº88-2022), que confirmó aquella de base que acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios y pago de mes de garantía de contrato de arriendo, accediéndose sólo a esta última petición.

Se demandó la devolución del dinero correspondiente al mes de garantía asociado al arrendamiento de un departamento, junto a los perjuicios ocasionados a los arrendatarios (daño emergente, lucro cesante y daño moral), luego de que el arrendador vendiera el inmueble a un tercero estando vigente el contrato de arriendo.

El actor expone que celebró un contrato de arriendo respecto de un departamento en la comuna de San Pedro de La Paz el día 12 de enero de 2019, con vigencia de un año a contar del 1 de febrero de 2019 y una renta mensual de $325.000.-, entregando, al momento de la suscripción, una garantía de $325.000.-. En agosto del 2021 el arrendador vendió la propiedad a un tercero, desconociendo la vigencia del contrato y no devolvió la garantía entregada al suscribirlo, ocasionándole perjuicios desde que al celebrar un nuevo contrato de arriendo con la dueña que lo adquirió debió pagar nuevamente la garantía a la actual arrendadora y, además, se le causó un daño emergente, lucro cesante y daño moral.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda  y ordenó el pago de $350.000.- por concepto de restitución del mes de garantía, pero desestimó el libelo en todo lo demás; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción al conocer los recursos de casación en la forma y apelación presentados por el demandante.

En contra de este último fallo el actor interpuso un recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 385 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, al no aplicarlo, ya que en segunda instancia solicitó prueba confesional, la que fue decretada para el 22 de marzo del año 2022, sin embargo, se procedió a la vista de la causa el 16 del mismo mes y año, es decir, sin esperar la realización de la diligencia probatoria.

Cabe señalar que pretensión indemnizatoria por daño emergente fue rechazada por no haberse rendido al efecto prueba suficiente e idónea, sin que sirvan las fotografías acompañadas, por no ser medios probatorios hábiles en el marco del proceso civil y la imposibilidad de relacionarlas con el departamento objeto del contrato, existiendo además correos electrónicos y constancias de comunicaciones que emanan de la misma parte que la presenta y sin que pueda tenerse por establecidos en definitiva los perjuicios que se pretenden. Luego, en cuanto al lucro cesante y al daño moral, de igual forma los deniega por falta de prueba y por haberse asentado que los actores continúan viviendo en el inmueble arrendado en virtud de un contrato con vigencia hasta febrero de 2022.

El máximo Tribunal, en lo que concierne al arbitrio de nulidad sustancial, señala que “(…) el recurrente impugnó las conclusiones fácticas alcanzadas en el juicio, consistentes en la acreditación de los perjuicios materiales y morales que sufrieron los actores a consecuencia de la venta que realizó la demandada de la propiedad a un tercero estando vigente el contrato de arrendamiento; marco fáctico que no es posible alterar si sólo se denuncian normas sustantivas, lo que hace inoficioso su análisis, en la medida que pasan por la modificación de lo establecido en el proceso, alegación que no se aviene con un recurso de derecho estricto que está orientado a controlar la correcta aplicación de la ley, razones por las que el interpuesto debe ser desestimado”.

En tal sentido, respecto de la infracción cometida por los jueces de fondo al dictar sentencia en omisión al tramite de absolución de posiciones, el fallo considera que, “(…) cabe señalar que tales alegaciones son de carácter formal y no tienen relación con el arbitrio de nulidad sustancial en estudio. Sin perjuicio de lo anterior, aparece de los antecedentes que no se ha transgredido la norma legal citada, desde que se aprecia que el tribunal de segunda instancia accedió a la prueba confesional por resolución de 10 de marzo de 2022, a petición de los demandantes, citando a absolver posiciones a la demandada para la audiencia del día 22 del mismo mes y año, procediendo el tribunal de alzada a la vista de la causa el 16 de marzo del año en curso, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, la confesional decretada no suspende el procedimiento, esto quiere decir que, no obstante de hallarse pendiente la diligencia probatoria, la Corte debía continuar con la tramitación de la causa hasta el estado de verse la apelación pendiente, como así, justificadamente, lo hizo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

 

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