Recurso de nulidad rechazado.
Actuación de Carabineros no contravino el debido proceso al sustentarse en un indicio válido como lo es la advertencia hecha por el auxiliar del bus.
Este dio cuenta a Carabineros de una serie de actitudes y preguntas anómalas que no se condicen con el actuar normal de un pasajero, por ende, los actos autónomos ejecutados por la policía se orientaban a despejar aquella sospecha.

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, quedando a firme la condena del imputado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio.
El recurrente invocó la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al estimar como vulnerado el debido proceso, porque los funcionarios de Carabineros ingresaron al interior del bus donde se encontraba junto a otros coimputados, obligándolo a entregar el ticket de su equipaje, para luego efectuar un registro del mismo sin que hayan existido signos evidentes de que estuviera cometiendo un delito relacionado a la Ley N° 20.000, diligencia que finalmente condujo a la incautación de especies y la detención del actor.
Añade que los policías realizaron actos de investigación autónomos, amparados únicamente en los dichos del auxiliar del bus, quien señaló a los policías que el imputado y sus acompañantes le resultaban sospechosos, testimonio que ni siquiera se incorporó en juicio al no concurrir a declarar el auxiliar; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.




