Nulidad de oficio.
Hotel debe indemnizar por daño emergente y daño moral a cliente que sufrió cortes en su mano mientras se hospedaba en él.
El recinto no pudo desvirtuar la existencia de culpa y la ausencia de medidas de seguridad necesarias para evitar el accidente.

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que acogía parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Hotel Terrado Suites, de la ciudad de Iquique.
El demandante relata que la mañana del 15 de agosto de 2011, mientras desayunaba junto a su familia se acercó a la barra de jugos y tomó un vaso de vidrio el cual estalló súbitamente, a consecuencia de lo cual sufrió la ruptura de tendones flexores de mano, muñeca, arterias y nervios de la mano derecha, perdiendo la movilidad de los dedos índice y pulgar, daño que imputa a la negligencia del Hotel y sus funcionarios, por lo que solicitó se le indemnice a título de daño emergente la suma de $3.587.245.-, por lucro cesante $6.000.000.-, y por daño moral $10.000.000, más intereses, reajustes y costas.
En rebeldía de la parte demandada, el tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda al tener por demostrada la ocurrencia del hecho mientras el demandante se alojaba en el hotel, hecho reconocido por los trabajadores del mismo mediante correos electrónicos acompañados por el actor, los que resultaron suficientes para la construcción de una presunción judicial conforme al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, fijando de forma prudencial el pago de la suma de $5.500.000.- a título de daño moral, desestimando el daño emergente y el lucro cesante al considerar como insuficiente la prueba acompañada para acreditarlos.
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