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Corte Constitucional de Ecuador.

Las disposiciones de una ley deben mantener correspondencia con su contenido temático o ideas matrices pues en caso contrario tendrán vicios de forma.

El principio de unidad de materia tiene como finalidad la racionalización de la actividad legislativa, no solo en relación con el diseño de cuerpos normativos dotados de coherencia, sino también con la democracia deliberativa y la organización de un adecuado debate público centrado en una materia más o menos delimitada sin dispersiones inadecuadas.

25 de agosto de 2022

La Corte Constitucional de Ecuador declaró la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad, por estimar que incumplen el requisito de unidad de materia.

El fallo se dictó en razón de una acción de inconstitucionalidad incoada contra las disposiciones recurridas. Los recurrentes alegaron que estas adolecían de una serie de vicios de fondo y forma, por establecer obligaciones que nada tienen que ver con el objeto de la Ley, que es instaurar un impuesto para sufragar gastos relacionados con el terremoto de 2016.

En la especie, la obligación consiste en que los estudios jurídicos deben informar, bajo juramento, sobre las sociedades que sus clientes han constituido en paraísos fiscales. A juicio de los accionantes ello vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y el secreto profesional. Además, consideran que es una clara contravención a la finalidad considerada por el legislador.

En sus consideraciones de fondo, la Corte observa que el artículo 136 de la Constitución Nacional prescribe que los proyectos de ley deben referirse a una sola materia. Su transgresión vulnera el principio de unidad de materia “(…) cuando el precepto de que se trata se muestra objetiva y razonablemente ajeno al contenido temático de la ley de la que se hace parte”.

Sostiene que “(…) el principio de unidad de materia tiene como finalidad la racionalización de la actividad legislativa, no solo en relación con el diseño de cuerpos normativos dotados de coherencia, sino también con la democracia deliberativa y la organización de un adecuado debate público centrado en una materia más o menos delimitada sin dispersiones inadecuadas”.

Constata que la finalidad de la Ley es la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas tras el terremoto de 2016, lo cual no guarda correspondencia temática, teleológica y sistemática con las disposiciones agraviantes. A mayor abundamiento sostiene que “(…) los preceptos no se limitan al marco de la contribución solidaria, establecida de manera específica para superar el terremoto y por una sola ocasión, sino que regulan una obligación de carácter permanente”.

En definitiva, la Corte concluye que tras constatarse los vicios de forma no es necesario abordar las cuestiones de fondo, y que los preceptos impugnados “(…) implican una dispersión normativa inadecuada, frente a un asunto importante que involucra el secreto profesional y, según el caso, la confidencialidad entre cliente y abogado. Una regulación en tal ámbito exige una deliberación profunda que incluya la participación ciudadana, dentro de la cual, se considere a los gremios profesionales y demás grupos sociales que podrían ser afectados con su adopción. Lo dicho no ocurrió en el proceso de formación de esta norma, calificada de urgente en materia económica”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas por transgredir el principio de unidad de materia y el secreto profesional.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador 44-16-IN/22.

 

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