Por falta de quorum y afectación del derecho de propiedad.
Se declara la nulidad de un acuerdo comunitario que pretendía prohibir el establecimiento de apartamentos turísticos en un condominio.
En el ámbito de la propiedad horizontal las prohibiciones al derecho de dominio deben ser restrictivas y expresas, y para ser aprobadas se requiere el voto unánime de las partes.

La Audiencia Provincial de Córdoba (España) desestimó un recurso de apelación deducido por una junta de propietarios, por considerar que el acuerdo impugnado en primera instancia no cumple con los requisitos de quorum, además vulnera el derecho de propiedad de los afectados.
En primera instancia, los dueños de apartamentos turísticos dedujeron una demanda con el fin de impugnar el acuerdo adoptado por la junta, la cual fue acogida.
Tras este fallo adverso la junta de propietarios interpuso un recurso de apelación en estrados de la Audiencia Provincial, por estimar que la decisión de instancia contraviene lo dispuesto en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, pues al tenor de esta norma la prohibición debe entenderse como una mera limitación al dominio, en pro de la comunidad.
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