Argentina.
La persona jurídica que solicite beneficio de pobreza, deberá probar que carece de recursos para afrontar el proceso y la imposibilidad de obtenerlos, resuelve la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina.
En los casos en que la solicitante del beneficio es una persona jurídica, su concesión debe apreciarse con mayor prudencia que en el caso de que se trate de una persona humana.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina confirmó la resolución de un Juzgado Civil de Buenos Aires que rechazó el beneficio de pobreza de una Cooperativa de vivienda de crédito y consumo por no haberse acreditado que carecía de recursos para litigar.
El Tribunal de primera instancia, para rechazar el beneficio de litigar sin gastos, tuvo presente que, si bien no tiene la titularidad de dominio sobre bienes inmuebles y registra un saldo negativo en su cuenta corriente por haber ingresado una medida cautelar de embargo sobre sus activos, “(…) no se advierte una situación de debilidad económica ni la insuficiencia de fondos para afrontar el pago de los gastos procesales.”
Al respecto la Cámara Nacional de Apelaciones, advierte que “(…) en los casos en que la solicitante del beneficio es una persona jurídica, su concesión debe apreciarse con mayor prudencia que en el caso de que se trate de una persona humana.”
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