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Imagen: ultimahora.cl
Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Negativa a otorgar patente de explotación de máquinas de juegos de habilidad y destreza se ajusta a derecho si se tiene dudas si las máquinas son de azar, resuelve la Corte de Santiago.

En la Ley N°19.995 y sus Reglamentos, así como las Circulares de la SCJ y la jurisprudencia administrativa de la CGR, regula el procedimiento para la autorización y renovación de patentes comerciales para la explotación de máquinas de juegos cuando se certifique que no son de azar.

25 de agosto de 2022

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad municipal deducido en contra de la Municipalidad de Pudahuel, por haber suspendido el pago de patentes comerciales correspondientes al giro de máquinas de destreza.

El reclamante expone que, con el fin de renovar sus patentes comerciales, intentó realizar el pago de las mismas directamente en las cajas de la Tesorería Municipal, donde fue advertido del congelamiento de sus patentes, debido a una revisión de la Ordenanza aplicable a la explotación de juegos de habilidad y destreza. En vista de ello recurrió al Alcalde con el fin de desbloquear el pago de las patentes en cuestión, recibiendo como respuesta que no sería posible acceder a lo pedido, por cuanto existen dudas sobre la naturaleza de las máquinas operadas por el actor, debiendo dilucidarse si estas eran de azar o de destreza. Se le informó, además, que el municipio haría una solicitud a la Superintendencia de Casino de Juegos, que es la entidad encargada de la evaluación de las máquinas, para que determinara si estas eran susceptibles de ser registradas en el Catálogo de Juegos de Azar que lleva esa autoridad, y sólo en caso negativo se procedería a realizar el giro y permitir el pago de las patentes comerciales.

Estima que el actuar del municipio es ilegal, contrario a los principios de legalidad y juridicidad de los Órganos de la Administración del Estado consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución, y a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°21 y 24 del mismo cuerpo normativo.

Al evacuar el traslado, la Municipalidad pidió el rechazo del reclamo desde que la denegación temporal del pago de patentes comerciales relativas al giro de máquinas de destreza no obedece a un mero capricho, sino que se ajusta a lo dispuesto en la Ley N°19.995 y demás normas que regulan la materia, además de la Jurisprudencia de la Contraloría (CGR).

Hace eco de ello el Fiscal Judicial, quien sugirió a la Corte el rechazo del reclamo interpuesto, pues, a su juicio, el acto impugnado no adolece de ilegalidad. Por el contrario, sostiene que el actuar de la Municipalidad se ciñe al principio de legalidad, juridicidad y coordinación con que deben actuar los órganos de la Administración del Estado.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad. El fallo cita la Ley N°19.995, conforme a la cual, “únicamente podrán operarse los juegos de habilidad y destreza que cumplan con los requisitos consagrados en los diversos cuerpos normativos que resultan aplicables, en especial las regulaciones contenidas en las Circulares N° 83 y N° 289, en las que se contempla el procedimiento para el otorgamiento de informes respecto a la obtención de patente municipal de explotación de habilidad y destreza”.

Puntualiza que la CGR, a través de sus dictámenes, deja claro que, al momento de solicitar la renovación de una patente comercial del giro en comento, el contribuyente debe demostrar el cumplimiento de todas las exigencias previstas para su obtención, siendo tarea del municipio verificar ese cumplimiento. Contemplándose en la Circular N° 83 la facultad del ente edilicio para consultar a la Superintendencia del ramo sobre si la máquina de juego es de azar o no, siempre que tenga la duda para otorgar la patente comercial de ese giro.

Agrega la sentencia que eso fue precisamente lo ocurrido en autos, en que “la Municipalidad de Pudahuel ejerció la prerrogativa que le reconoce esta Circular ante la duda que le surgió en relación a la naturaleza de las máquinas operadas por el contribuyente”.

“En efecto, desprende de los antecedentes recabados, que el actuar del órgano municipal encuentra sustento en la ley y demás normas reglamentarias aplicables, de manera que el reclamo deducido no puede prosperar, ya que, para su éxito se debe constatar una contravención de rango legal, cuestión que no ha ocurrido.

En mérito de lo expuesto, se rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Pudahuel.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°261 – 2020.

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