Interpretación de dictamen.
Recurso de protección deducido contra CGR, es rechazado. La renovación de patentes comerciales para la explotación de máquinas electrónicas deberá contar con informe de la SCJ.
El dictamen se pronunció sobre un asunto solicitado, sin dudas controvertido, por lo que no puede ser calificado de arbitrario, puesto que exhibe un fundamento plausible para su emisión y aclaración.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por diversas empresas de entretenimiento en contra de la Contraloría General de la República, por instruir a los municipios a no autorizar la renovación de patentes comerciales para la explotación de máquinas electrónicas, otorgadas previamente al dictamen Nº92.308, del año 2016, si los titulares no cuentan con un informe de la Superintendencia de Casinos de Juego.
En su libelo, las actoras exponen que son personas naturales y sociedades dedicadas a la importación, fabricación y operación de entretenimientos electrónicos, tales como máquinas electrónicas de juego, de habilidad y destreza; desarrollando sus actividades en distintas comunas del país y en conformidad a la legislación vigente.
Señalan que el dictamen Nº25.712, de 27 de septiembre del año 2019, emitido por la Contraloría, establece un cambio de criterio relevante al instruir a los municipios no autorizar el ejercicio de la actividad grabada de explotación de máquinas electrónicas, respecto de las patentes otorgadas con anterioridad a la emisión del dictamen Nº92.308, de 23 de diciembre del año 2016. Sin perjuicio de lo anterior, establece que ello será procedente si cumple con la exigencia de contar con un informe de la SCJ, en el que conste que tales máquinas no son susceptibles de ser registradas en el catálogo de juegos previsto en el artículo 3 letra b) de la Ley 19.995.
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