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Esclavitud moderna.

Diplomático saudí no goza de inmunidad por haber explotado a una empleada doméstica, resuelve la Corte Suprema del Reino Unido.

El propósito de los privilegios e inmunidades diplomáticos no es beneficiar a los individuos sino asegurar el desempeño eficiente de las funciones de las misiones diplomáticas como representantes de los Estados

26 de agosto de 2022

La Corte Suprema del Reino Unido resolvió que no procede la inmunidad respecto de un agente diplomático de Arabia Saudita que explotó a una empleada doméstica, por considerar que no es una actividad comercial cotidiana de un diplomático en el estado receptor.

El caso tiene su origen luego de que una migrante que trabajaba como empleada doméstica en la casa de un diplomático de Arabia Saudita en Londres, una vez que pudo escapar presentó una demanda por incumplimiento de los derechos laborales, por haber sido explotada por el agente diplomático y su familia al ser obligada a trabajar en circunstancias de esclavitud moderna.

Lo anterior, ya que la obligaron a trabajar todos los días sin derecho a descanso; se le exigió llevar una campana de alarma durante las 24 horas del día para estar a disposición del agente y de su familia; podía solamente comer las sobras de las comidas; permaneció incomunicada de su familia, pudiendo hablar sólo dos veces al año a través del teléfono móvil del diplomático; y su salario fue retenido indebidamente.

El demandado alegó que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la demanda no puede prosperar en su contra, porque tiene inmunidad diplomática.

Al respecto, el máximo Tribunal refiere que, “(…) el propósito de los privilegios e inmunidades diplomáticos no es beneficiar a los individuos sino asegurar el desempeño eficiente de las funciones de las misiones diplomáticas como representantes de los Estados.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) en el contexto de la inmunidad estatal, el ejercicio de una “actividad comercial” incluye el empleo de un servicio doméstico privado o la compra de bienes en una tienda.” Por consiguiente, “(…) sería contrario al propósito de conferir inmunidad a los agentes diplomáticos interpretar las palabras “cualquier actividad comercial” en el sentido de que incluye actividades inherentes a la conducta ordinaria de la vida diaria en el estado receptor.”

En ese sentido, manifiesta que “(…) no podemos aceptar que explotar a una trabajadora doméstica obligándola a trabajar en condiciones de esclavitud moderna sea comparable a una relación laboral ordinaria del tipo que es incidental a la vida diaria de un diplomático (y su familia) en el estado receptor. Hay una diferencia material y cualitativa entre estas actividades. El empleo es una relación voluntaria, celebrada libremente y regida por los términos de un contrato y, la esencia de la esclavitud moderna es que no se ejerce libremente, más bien, la obra se extrae mediante la coacción y el ejercicio del control sobre la víctima.”

En ese mismo orden de razonamiento, agrega que “(…) todos los factores que hacen que los trabajadores domésticos migrantes que viven en los hogares de sus empleadores sean vulnerables a la explotación se agravan cuando el empleador tiene estatus diplomático, ya que el estado de su visa generalmente depende de la continuidad del empleo del diplomático y, por lo tanto, no tienen la libertad de cambiar de empleador en caso de explotación y, las inmunidades y privilegios diplomáticos protegen a los diplomáticos de la aplicación de la legislación nacional”.

Seguidamente, manifiesta que “(…) desde cualquier perspectiva justa del asunto, el diplomático, según los supuestos hechos, obtuvo una ganancia financiera sustancial de su explotación del trabajo de la trabajadora, aunque no en efectivo sino en dinero. La explotación ha sido una actividad sistemática llevada a cabo durante un período significativo. Se describe con precisión como una actividad comercial practicada para beneficio personal.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema concluye que, la demanda interpuesta en contra del diplomático saudí se encuadra dentro de la excepción de inmunidad prevista en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Por tanto, si se prueban estos hechos, el diplomático no goza de inmunidad de jurisdicción civil de los tribunales del Reino Unido.

 

Vea sentencia Corte Suprema del Reino Unido [2022] UKSC 20

 

 

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