Ampliación arbitraria de la litis.
Tribunales revisores no pueden resolver sobre cuestiones que no fueron objeto de controversia en el tribunal de origen pues ello vulnera el principio de congruencia.
La jurisdicción de los tribunales revisores está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria. En caso contrario incurrirán en conducta arbitraria.

La Corte Suprema Argentina acogió un recurso deducido contra un fallo de segunda instancia, por considerar que el tribunal se excedió en sus facultades tras modificar la tasa de interés de una deuda que no fue objetada en primera instancia.
La recurrente dedujo el recurso contra un fallo dictado por la Suprema Corte de Buenos Aires, por considerar que estableció un quantum indemnizatorio arbitrario e insuficiente puesto que la tasa de interés determinada hace que el monto a percibir sea irrisorio.
Alegó que la tasa no fue motivo de controversia entre las partes y que, a pesar de ello, el tribunal resolvió fijar su monto.
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