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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Invocar hechos y alegaciones nuevas en la causa y no denunciar como infringida una norma decisoria impiden que el recurso de nulidad sustancial pueda prosperar.

El recurrente no cuestionó el artículo 19 del D.L. N°2695 aplicado por el fallo que le es adverso y, en cambio, se centro en alegar que el predio regularizado era indígena, hecho no invocado por las partes en sus peticiones durante el juicio.

27 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que acogió la oposición al saneamiento y la demanda reconvencional, ordenando inscribir el inmueble a nombre de la opositora.

Se demandó la regularización de un inmueble ubicado en la comuna de Panguipulli mediante el procedimiento especial del Decreto Ley N°2695. La demandada se opuso al saneamiento y presentó demanda reconvencional solicitando al tribunal ordenar inscribir la propiedad a su nombre, por ser la verdadera poseedora del predio y no la demandante.

La demandada indica que vive desde hace más de cinco años en el lugar, y que ha realizado actos de señor y dueño, como la construcción de cercos perimetrales, la construcción de una vivienda, y la cría y cuidado de animales. Expresa que la actora pretende regularizar un predio que no posee, ya que actualmente tiene su domicilio en el pueblo de Coñaripe, pero trabaja en Santiago, por lo que difícilmente puede justificar los requisitos de posesión del artículo 19 del Decreto Ley N°2695, hecho que sí puede acreditar la demandada al poseer tranquilamente el predio por un tiempo mayor a los cinco años exigidos en la norma.

El tribunal de primera instancia acogió la oposición a la regularización y la demanda reconvencional, ordenando inscribir el inmueble a nombre de la demandada, al considerar que al tenor del artículo 19 del DL N°2695 ella es la verdadera poseedora del inmueble a lo largo del tiempo que establece la norma y no la solicitante que inició el procedimiento de regularización; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia en alzada.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 12 inciso primero N° 2 y 13 inciso primero de la Ley N° 19.253, así como los artículos 1 inciso primero, 15 inciso segundo, 24 incisos segundo y tercero, 25 y 14 inciso primero del Decreto Ley N°2695.

Sostiene que, pese a que se ha acreditado que el bien objeto de la litis se trata de una tierra indígena, las que no pueden ser adquiridas por prescripción a menos que se trate de personas de la misma etnia, el tribunal acogió la demanda  y ordenó inscribir el bien a nombre de la demandante, la que no reviste dicha calidad.

Añade que es falso que la posesión de la demandada fuera tranquila, e invoca a tal efecto una sentencia firme en materia penal en que la demandada fue condenada como autora del delito de amenazas simple en su contra, por lo que considera que no fueron aplicados los artículos 709, 710, 711 y 712 del Código Civil y, correlativamente, por falsa aplicación el artículo 2 inciso primero N° 1 del Decreto Ley N°2695.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, al advertir que, “(…) la alegación de que el inmueble materia del presente juicio corresponde a una tierra indígena, es un argumento nuevo, no contenido en las principales presentaciones de las partes, por lo que no podrá ser considerado en este estadio procesal, debido a que las sentencias definitivas, a la luz del artículo 160 del Código de Enjuiciamiento Civil, deben dictarse conforme al mérito del proceso, en cuyo debate esos dichos estuvieron ausentes. Obrar en la forma contraria, significaría un grave atentado al derecho a defensa, igualdad de armas y bilateralidad de la audiencia”.

En base a tales consideraciones, el fallo menciona que la recurrente no atacó la norma decisoria por la cual obtuvo un resultado adverso. Al respecto puntualiza, “(…) el recurso de nulidad no denuncia la infracción del artículo 19 del Decreto Ley N°2695, precepto en que se fundó la demanda de oposición al proceso de regularización y en base a la cual se dictó el fallo en contra el cual se recurre, lo que constituye un impedimento para que el recurso de derecho estricto impetrado pueda tener éxito en dichos capítulos de casación invocados”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°10.950-2022, Corte de Valdivia Rol N°85-2022 y Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli RIT C-222-2021.

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