Ley N°19.496.
Banco incurre en infracción a la ley del consumidor al no recibir los pagos de un cliente que supuestamente mantenía otras deudas pendientes.
Recibir los pagos y destinarlos a las deudas que ordena el cliente es parte de las obligaciones del proveedor, establecidas en el contrato celebrado entre los intervinientes, por lo que, al no cumplir con ella, incurre en infracción a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°19.496 y Ley General de Bancos.

La Corte de Valdivia revocó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de esa ciudad, que rechazó la querella infraccional y la demanda civil interpuesta en contra del Banco Scotiabank, por negarse a recibir los pagos de un consumidor correspondientes a un crédito de consumo e hipotecario contratados con esa entidad financiera.
El actor relata que, a partir de abril de 2021, el banco le negó el pago de los créditos de consumo e hipotecario que había celebrado con dicha entidad, por mantener deudas pendientes, aunque tales deudas corresponden a créditos y préstamos contratados por un tercero mediante la suplantación de su identidad, caso que ya se encuentra resuelto por los tribunales, lo que lo obligó a consignar las cuotas en la Tesorería General de la República (TGR).
Estima que los hechos denunciados configuran una infracción a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°19.496, en virtud del cual todo proveedor está obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades convenidas con el consumidor, por lo que solicitó se condene al banco al pago de una multa y a una indemnización de perjuicios por daño moral.
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