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Ingreso de migrantes por pasos no habilitados.

Proyecto de ley faculta al Ministerio Público para realizar diligencias de investigación en el extranjero y solicitar la ampliación de plazos de detención.

El expansivo aumento de los flujos migratorios clandestinos ha tenido repercusiones en el fenómeno criminal, que deben ser abordadas tanto en relación con el proceso de investigación y persecución penal, como en relación con el derecho sustantivo que establece el marco de sanciones para determinadas conductas.

29 de agosto de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, Jaime Araya, José Miguel Castro, Andrés Longton, Miguel Mellado, Jorge Rathgeb, Diego Schalper y las Diputadas Yovana Ahumada, Paula Labra y Sofía Cid, modifica el Código Procesal Penal en materia de plazos de detención y permite realizar diligencias de investigación por el Ministerio Público en el extranjero.

Los autores del proyecto de ley señalan que la masiva llegada de migrantes hacia Chile, fenómeno que aumentó durante la pandemia, ha provocado una crisis de seguridad, orden y también humanitaria en el norte grande del país.

Exponen que una de las consecuencias directas de este fenómeno, dentro de las múltiples dimensiones en que incide, es la criminalidad. De esta manera, el narcotráfico y otros delitos, como el tráfico de personas o delitos violentos, dan cuenta de que el fenómeno migratorio tiene una influencia en la criminalidad cuyo abordaje no debe eludirse.

En relación con lo anterior, y considerando que nuestro país carece de un registro de personas que hayan hecho ingreso irregular al país, se hace necesario que el Ministerio Público tenga amplias facultades para requerir antecedentes e información al extranjero, de manera directa o bien a través de servicios consulares.

En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, proponen que se introduzca un nuevo inciso cuarto en el artículo 132 del Código Procesal Penal, del siguiente tenor:

El plazo señalado en el inciso anterior podrá ser ampliado por el juez de garantía hasta por el término de cinco días, cuando el fiscal así lo solicite, por ser conducente para la determinación de la identidad del imputado o con el objeto de conocer los antecedentes penales tratándose de un imputado extranjero. El juez se pronunciará de inmediato sobre dicha petición, que podrá ser formulada y resuelta de conformidad con lo prevenido en el artículo 9º del Código Procesal Penal. Para acceder a esta solicitud el juez de garantía tendrá en especial consideración la necesidad de realizar actuaciones o indagatorias en el extranjero de conformidad con lo establecido en el artículo 180.”

Además, la iniciativa legal introduce un nuevo inciso segundo en el artículo 180 del mismo cuerpo normativo, para facultar al Ministerio Público a que efectue indagaciones y actuaciones en el extranjero dirigidas a recoger antecedentes útiles para el esclarecimiento de los hechos, pudiendo solicitar directamente asesoría a las representaciones diplomáticas y consulares chilenas.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15280-15 y siga su tramitación aquí.

 

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