Diario Constitucional

Principio de neutralidad religiosa.

Con citas históricas y poéticas, Corte Suprema de Argentina rechaza recurso de amparo en contra de la conmemoración de figuras religiosas en Mendoza.

Si bien las conmemoraciones y actividades previstas en la norma impugnada refieren a dos figuras que pertenecen a una religión determinada, solo lo hacen en la medida en que se vinculan con la historia y la tradición cultural de la Provincia de Mendoza.

Por Redacción·29 de agosto de 2022·5 min de lectura
Con citas históricas y poéticas, Corte Suprema de Argentina rechaza recurso de amparo en contra de la conmemoración de figuras religiosas en Mendoza.
Referencial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, confirmó sentencia de alzada que rechazó la acción de amparo interpuesta por una Asociación Civil de DDHH en contra de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza por haber decretado para toda la comunidad educativa provincial la conmemoración de dos figuras religiosas.

El recurrente alegó que la resolución en el que se dispone la conmemoración del “Patrono Santiago” y de la “Virgen del Carmen de Cuyo”, configuran actos de culto y adoctrinamiento en la fe católica, de modo que la sentencia impugnada falló de manera arbitraria, ya que resulta dogmática y contradictoria, puesto que niega la diversidad y desconoce la existencia y derechos de las minorías religiosas del pueblo. Por tanto, considera que la sentencia reafirma el privilegio de la religión Católica Apostólica Romana, adoptando una clara perspectiva discriminatoria de los grupos no católicos, en situación de vulnerabilidad.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, rechazó los recursos de casación y de inconstitucionalidad deducidos por la recurrente una vez que la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo, al considerar que “(…) la asociación actora apelaba a una forma extrema de laicismo, tendiente a la ausencia absoluta del ejercicio de cultos, que difería de la adoptada por la Constitución Nacional. Por consiguiente, la resolución impugnada no obligaba a individuo alguno a obrar en contra de sus creencias religiosas, de modo que, la sentencia apelada resultaba ajustada a derecho.”

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