España.
Convenios colectivos no pueden ser modificados unilateralmente a través de la autonomía individual de un trabajador porque ello vulnera el derecho a la libertad sindical.
La negociación colectiva está dotada de un marco claro de actuación que debe respetarse, y a tal efecto las previsiones del convenio colectivo no pueden verse modificadas por decisiones unilaterales del empresario ni por la autonomía individual, en tanto que ello implica eludir el derecho de negociación.

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación deducido por una empresa, contra el fallo de instancia que decretó la nulidad de una cláusula contractual que obligaba a sus trabajadores a realizar turnos rotativos en sus dependencias.
La controversia tuvo su origen en una demanda interpuesta por la Unión Sindical Obrera. En su presentación solicitaron la nulidad de una clausula impuesta por la empresa recurrente, que forzaba a sus trabajadores a cumplir funciones mediante turnos, amparándose en lo dispuesto en un convenio colectivo.
Por ello alegaron una vulneración del derecho a la libertad sindical y solicitaron el pago de una indemnización pecuniaria.
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