Noticias

Recurso de amparo rechazado.

No puede alegarse la ilegalidad de la revocación de la pena sustitutiva si no se interpuso el recurso de apelación, resuelve la Corte de Copiapó.

Sostener que hay diferencia entre cumplir una pena y una condena, sería una interpretación que se burla del espíritu de las normas establecidas en la ley.

1 de septiembre de 2022

La Corte de Copiapó rechazó la acción de amparo deducida por el condenado por dos delitos de infracción a la Ley N°20.000, en contra del Juzgado Garantía de Copiapó, por haber revocado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria por el cumplimiento efectivo de la pena.

El amparado alegó que la privación de libertad decretada en su contra es ilegal, ya que si bien cometió un nuevo delito, no significa que se configure el quebrantamiento de condena, puesto que, la pena sustitutiva por el primer ilícito la comenzó a cumplir cinco meses después de haber cometido el segundo ilícito, por tanto, entiende que hay diferencia entre cumplir una pena y una condena. Considera que lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°18.216 debe ser interpretado restrictivamente, observando en caso de antinomia, la norma más beneficiosa al reo.

El recurrido informó que, “(…) las alegaciones de la defensa fueron del mismo tenor que las de la acción de amparo, las que no fueron consideradas, por estimar que no le era aplicable el artículo 27 de la Ley N°18.216, por el solo hecho de no haberse presentado al CRS en la fecha dada a efecto. Por tanto, la situación dependió enteramente de la voluntad del condenado o de su defensa por lo que parece que más que una interpretación pro reo, sería una interpretación que pretendería burlar el espíritu de las normas establecidas en la ley, que, a juicio de este sentenciador, es favorecer la reinserción de las personas en un entorno diverso a la privación de libertad.”

Enseguida, agrega que “(…) la acción interpuesta se basaría en una disconformidad con la resolución impugnada, la cual no fue atacada por recurso alguno, tanto ordinario como extraordinario, desnaturalizando así la acción de autos.”

Al respecto, la Corte de Copiapó rechazó la acción de amparo. Razona que “(…) sin duda alguna la resolución que revocó la pena sustitutiva, era impugnable a través del recurso de apelación, al tenor de lo previsto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, el que no fue ejercido oportunamente, no pudiendo emplearse esta vía cautelar excepcional como sustituto de aquél.”

En consecuencia, considera que “(…) la privación de libertad del amparado obedece al cumplimiento de una resolución judicial firme y ejecutoriada, que no fue objeto de recurso alguno, por lo que no puede alegarse ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo cual necesariamente deviene en el rechazo de la acción constitucional, dado que no se reúnen los presupuestos exigidos para que la misma prospere.”

 

Vea sentencia Corte Copiapó Rol N°109-2022.

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *