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Código Orgánico de Tribunales

No se admite a trámite recurso de protección interpuesto en contra de sentencia dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema.

El artículo 97 dispone que las sentencias que dicta la Corte Suprema al fallar acciones de protección no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación o enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil.

1 de septiembre de 2022

El máximo Tribunal confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema.

El recurrente alega que a consecuencia de un fallo dictado el 16 de junio del 2022 por la Sala Constitucional del máximo Tribunal, sufrió un acto arbitrario y/o ilegal, aunque en su presentación no especifica la conducta u omisión que reprocha y tampoco menciona los derechos fundamentales que habrían sido conculcados por la decisión que objeta, limitándose a realizar simples imputaciones genéricas.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la impugnación, al estimar que “(…) que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan de ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”.

Enseguida, resuelve que “(…) teniendo únicamente presente lo dispuesto por el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales, la presente acción cautelar no puede ser acogida a tramitación”, disposición legal que en su inciso primero señala; “Las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así como la revisión de sentencias firmes, no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil”.

El máximo Tribunal, conociendo el recurso de apelación en contra de la resolución que declaró inadmisible la acción de protección, la confirmó en alzada.

Vea resoluciones de la Corte Suprema Rol N° 53188-2022 y Corte de Santiago Rol N°95.708 (Protección).

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