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Universidad Arcis.
Declarado inadmisible.

Recurso de protección de alumnas egresadas de la carrera de Derecho para ser incluidas en un convenio académico y rendir examen de grado no se acoge a trámite.

Egresadas de la Universidad Arcis reclaman que desde el año 2014 no se les permite rendir el examen al no ser incluidas en el convenio celebrado con ocasión del cierre de esa casa de estudios.

1 de septiembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Concepción, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por dos alumnas egresadas de la Carrera de Derecho en contra del Administrador de Cierre de la Universidad Arcis y la Subsecretaría de Educación, por no incluirlas en el convenio académico que les permitiría rendir el examen de grado.

Las recurrentes exponen que egresaron de la carrera de Derecho de la Universidad del Desarrollo y de la Universidad San Sebastián, y que por distintos motivos no pudieron concluir sus procesos académicos en sus planteles de origen, por lo que en el año 2008 se matricularon en el programa especial de Titulación (PET) ofrecido por la escuela de Derecho de la Universidad Arcis, dirigido a alumnos egresados que desearan terminar sus carreras. Para ello entregaron la documentación requerida por el plantel e ingresaron al PET, logrando egresar nuevamente en 2010.

Sin embargo, desde aquella época, debido a los diversos problemas administrativos y financieros que atravesó el plantel, señalan que no han podido rendir su examen de grado, y sindican como responsable al administrador de cierre de la Universidad quien desde el 2014 se ha negado a incorporarlas al convenio académico suscrito entre el Ministerio de Educación, la Universidad Arcis y la Universidad Católica del Maule, que se celebró precisamente con el objeto de que los egresados de la Universidad Arcis  puedan concluir el proceso educativo luego que fueran afectados por el cierre de la universidad.

Por lo anterior, las afectadas junto a otros compañeros presentaron un recurso de protección que fue acogido el 12 de enero de 2022 y confirmado por el máximo Tribunal el 13 de abril de 2022, el cual ordena la incorporación de los recurrentes (incluidas las actoras) al convenio académico a fin de que se les fije día y hora para rendir el examen de grado.

No obstante, agregan, el 4 de julio de 2022 el recurrido les comunicó nuevamente que no las incorporaría al convenio, por existir infracciones al reglamento académico de la Universidad verificadas al momento de su ingreso al PET, comunicación que consideran arbitraria e ilegal y un desacato a la sentencia dictada por un tribunal superior, infringiendo con ello la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y el derecho de propiedad; por lo tanto, piden a la Corte que ordene a los recurridos inscribirlas en el convenio y se fije día y hora para la rendición de ambos exámenes de grado.

La Corte de Concepción declaró inadmisible la acción, al considerar que, “(…) Teniendo únicamente presente que la conducta que las recurrentes reprochan mediante el presente arbitrio constitucional, se refiere al incumplimiento y falta de fundamentación dada mediante comunicación electrónica de 4 de julio de 2022, y considerando lo resuelto por sentencia de 12 de enero del año en curso en el recurso de Protección, aparece que la conducta que motiva la presente acción dice relación con el cumplimiento de lo decidido en aquel proceso, razón por la cual debe ser discutido en dicha causa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción declaró inadmisible el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea resoluciones Corte Suprema Rol N°67.600-2022, Corte de Concepción Rol N°64.609-2022 y texto del recurso.

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