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Imagen: LATAM.
Dirección del Trabajo.

Empleador debe adoptar las medidas necesarias para que tripulantes de vuelo y de cabina puedan ejercer su derecho a sufragio.

Tales medidas deben quedar consignadas expresamente en el Rol de Vuelo respectivo.

4 de septiembre de 2022

El Sindicato de Tripulantes de Cabina Lanexpress solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin de que aclare la forma como se debe ejercer el derecho a sufragar en el Plebiscito Nacional Constitucional del día 4 de septiembre de 2022, puesto que el empleador en elecciones anteriores se ha excusado, indicando que ningún trabajador había presentado solicitud para ejercer su derecho a voto.

Funda su presentación en que, si bien las actividades de transporte aéreo deben realizarse durante todo el año, ello no obsta a contar con el tiempo previsto en la Ley N°18.700 para ejercer el derecho a sufragio. Además, puntualiza que el Rol de Vuelo de los tripulantes del mes de septiembre queda definido en el mes de agosto, razón por la cual el empleador debe otorgar las facilidades para concurrir a votar.

Al respecto, la autoridad señala que el artículo 38 del Código del Trabajo establece las actividades que quedan exceptuadas del descanso dominical, pudiendo establecer una jornada ordinaria de trabajo que incluya los días domingo y festivos, indicándose en el numeral segundo cuáles son las actividades que exigen continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público, dentro de los que se encuentran los tripulantes de vuelo y de cabina.

Añade que el artículo 152 ter C del Código del ramo establece que el empleador o el operador, en su caso, deberá entregar con una anticipación de a lo menos cinco días el Rol de Vuelo que regirá la jornada de los trabajadores durante el mes siguiente. Sin embargo, el empleador podrá modificar, por cualquier causa, dicho Rol de Vuelo dentro de su período de vigencia, en tanto no se afecten con ello los días libres programados del trabajador.

En el caso del Plebiscito Nacional Constitucional de 4 de septiembre de 2022, debe considerarse lo siguiente:

– El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio.

– La obligatoriedad del voto para quienes tengan domicilio electoral en Chile, sancionándose al elector que no sufragare con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM.

– La circunstancia de que todo elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral.

De esta forma, sostiene que es obligación del empleador tomar todas las medidas necesarias para que los trabajadores puedan ejercer el sufragio, considerando, además los tiempos de desplazamiento que debe disponer el trabajador, sea para llegar al lugar de inicio de sus labores o de regreso al domicilio, dependiendo del turno que se le haya asignado, lo que debe ser consignado expresamente en el Rol de Vuelo respectivo.

Además, destaca que el lapso de dos horas que establece el inciso segundo del artículo 165 de la Ley N°18.700 consiste en un tiempo mínimo y, por tanto, no existe inconveniente legal alguno para que las partes acuerden un tiempo superior para que el trabajador acuda a emitir su sufragio. Además, los empleadores que tienen bajo su dependencia a trabajadores que estén obligados a concurrirá prestar sus servicios el día 4 de septiembre de 2022, no pueden incurrir en ninguna conducta que impida o entorpezca a los trabajadores con objeto de ausentarse de su lugar de trabajo para efecto de ejercer su derecho a sufragio, en tanto, se trata de un sufragio de carácter personal que no puede ser delegado.

En mérito de lo expuesto, concluye que es obligación del empleador tomar todas las medidas necesarias para que los tripulantes de vuelo y de cabina puedan ejercer el sufragio, considerando el horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio, la obligatoriedad del voto y el ejercicio del sufragio en las cercanías del domicilio electoral, además de los tiempos de desplazamiento que debe disponer el trabajador sea para llegar al lugar de inicio de sus labores o de regreso al domicilio, dependiendo del turno que se le haya asignado, lo que debe ser consignado expresamente en el Rol de Vuelo respectivo.

 

Vea Ordinario N°1.453 de 2022.

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